miércoles, 10 de noviembre de 2010

Proyecto de Decreto Creacion de Defensoria Zonal del poder judicial que aborde cuestiones de divorcios, alimentos, tenencias, regímenes de visitas, violencia familiar, deserción escolar, inscripción tardía de hijos, asuntos penales etc.


VISTO:

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe Ley N° 10160, Art Nº 144, la ley 2756 y

CONSIDERANDO
  
Que los vecinos de nuestra ciudad  para realizar las denuncias correspondientes en temas de familia y minoridad se ven obligados a trasladarse a la ciudad de Rosario ya que nuestra ciudad no cuenta con una defensoría Zonal que pueda tomar las denuncias, ni con la posibilidad de litigar sobre estos temas que necesitan, por las características de los mismos resoluciones inmediatas, siendo la mas cercana la Defensoría Zonal Nº 4 ubicada en calle Arijon y Bermúdez de Rosario.
Que el municipio vecino de rosario suscribió un acuerdo de cooperación con el Poder Judicial de la provincia de santa fe, cediendo oficinas para su funcionamiento en los Centros de Distrito Oeste, Sur y Sudoeste para la instalación de Defensorías Generales Zonales, a fin de descentralizar geográficamente la administración de Justicia medida que seria de suma importancia lograr implementar este tipo de acuerdo para nuestro municipio.
Que las Defensorías Zonales del Poder Judicial reciben consultas de todo tipo, la mayoría de las cuales se vincula a cuestiones de divorcios, alimentos, tenencias, regímenes de visitas, violencia familiar, deserción escolar, inscripción tardía de hijos, asuntos penales etc.
Que es por estas circunstancias, hoy planteamos, tal cual lo previera el legislador en la redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 144 lo siguiente “el procurador general determinará el número y designará a los defensores generales que actuarán en las zonas periféricas o marginadas” en caso de los Distritos 1 y 2, consignándose a tal fin “facultades suficientes para fijar el lugar de atención al público y el ámbito territorial en el cual deben ejercer su ministerio”.
Cabe mencionar asimismo que cada Defensoría atiende un promedio de 150 personas por día y se ven desbordadas en su atención por la falta de empleados y medios para la resolución los conflictos planteados.
Por todo lo expuesto los el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de

DECRETO

Art Nº 1: El Departamento Ejecutivo Municipal iniciara gestiones ante el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Procurador General, para que arbitre los medios necesarios para La designación de un Defensor General Zonal en el Circuito Judicial Nº 33 comprendido dentro del Distrito Judicial Nº 2, con sede en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, para la recepción de las denuncias correspondientes de las localidades que comprende dicho Circuito.

Art Nº 2: autorizase al Intendente Municipal a firmar convenio con lo organismos provinciales competentes.

Art Nº 3: De Forma.

Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 10 días del mes de noviembre de 2010.


Proyecto de Ordenanza Realizacion Obligatoria de Simulacros de Evacuación en locales donde se desarrollen Espectáculos Públicos

VISTO:

La Ley Nº 2756, Art Nº 39 Inc. 26,
La Ordenanza Nº 295/78, Espectáculos Públicos y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de implementar una regla complementaria de la Ordenanza Nº 295/78  acerca de medidas de seguridad que incluyan Procedimientos de Evacuación en instalaciones donde se realicen Espectáculos Públicos, dado que dicha norma no es del todo completa y lo suficientemente explícita sobre medidas de seguridad frente a siniestros.
Que los simulacros son importantes para conseguir un rendimiento óptimo de los recursos humanos en situaciones de emergencia y prevención así como para conocer las capacidades de reacción y actuación y comprobar el grado de capacitación y formación conseguido en las personas, la eficacia de los medios técnicos y recursos disponibles, verificar el tiempo de respuesta y la coordinación.
Que la repetición periódica de los simulacros de emergencia sirve para evitar males mayores ante situaciones de emergencia reales.
Que es atribución de este cuerpo según lo establece la Ley 2756 en su Art. 39 Inciso 26) “Intervenir en la construcción de templos, teatros y demás edificios destinados a reuniones públicas, reglamentar el orden y distribución interior de los existentes; y, en general, disponer lo conducente para que tengan condiciones de seguridad e higiene”.
Que por todo lo expuesto el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art. 1º.- Los locales comerciales en que se realicen Espectáculos Públicos, tales como: confiterías bailables, salas de eventos, teatros, peñas, cantinas, disco bar, restaurantes, salones de fiestas, deberán realizar como mínimo tres Simulacros de Evacuación al año, los que deberán ser supervisados y controlados por la Subsecretaria de Prevención y Seguridad Ciudadana y pudiendo prestar colaboración el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios.

Art. 2º.- La Subsecretaria de Prevención y Seguridad Ciudadana será el Órgano de aplicación de lo dispuesto en el Artículo primero debiendo llevar un registro de dichas actuaciones, Los simulacros podrán realizarse sin notificación previa a los propietarios o titulares de locales comerciales que realicen espectáculos públicos siempre dentro de los horarios de funcionamiento del local.

Art. 3º.- Modifíquese el Art. 118 de la Ordenanza nº 490/89 Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: PERMISO DE HABILITACION: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición, baile, circo, carrera, juegos, competencias, comidas, corsos y, en general cualquier tipo de espectáculos y/o diversión pública, sea cual fuere la designación que se le de, especialmente los contemplados en la Ordenanza Nº 295/78 y la que la complemente o sustituya, ya sea en locales cerrados, abiertos, en la vía pública o en lugares públicos, sin obtener el permiso de habilitación o que no hubieran cumplimentado con los simulacros de evacuación dispuestas en Leyes y Ordenanzas, con multas de 30 a 200 u.p. y/o clausura de 15 a 120 días y/o inhabilitación.

Art. 4º.- De Forma

Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 10 días del mes de Noviembre de 2010.