miércoles, 10 de noviembre de 2010

Proyecto de Ordenanza Realizacion Obligatoria de Simulacros de Evacuación en locales donde se desarrollen Espectáculos Públicos

VISTO:

La Ley Nº 2756, Art Nº 39 Inc. 26,
La Ordenanza Nº 295/78, Espectáculos Públicos y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de implementar una regla complementaria de la Ordenanza Nº 295/78  acerca de medidas de seguridad que incluyan Procedimientos de Evacuación en instalaciones donde se realicen Espectáculos Públicos, dado que dicha norma no es del todo completa y lo suficientemente explícita sobre medidas de seguridad frente a siniestros.
Que los simulacros son importantes para conseguir un rendimiento óptimo de los recursos humanos en situaciones de emergencia y prevención así como para conocer las capacidades de reacción y actuación y comprobar el grado de capacitación y formación conseguido en las personas, la eficacia de los medios técnicos y recursos disponibles, verificar el tiempo de respuesta y la coordinación.
Que la repetición periódica de los simulacros de emergencia sirve para evitar males mayores ante situaciones de emergencia reales.
Que es atribución de este cuerpo según lo establece la Ley 2756 en su Art. 39 Inciso 26) “Intervenir en la construcción de templos, teatros y demás edificios destinados a reuniones públicas, reglamentar el orden y distribución interior de los existentes; y, en general, disponer lo conducente para que tengan condiciones de seguridad e higiene”.
Que por todo lo expuesto el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art. 1º.- Los locales comerciales en que se realicen Espectáculos Públicos, tales como: confiterías bailables, salas de eventos, teatros, peñas, cantinas, disco bar, restaurantes, salones de fiestas, deberán realizar como mínimo tres Simulacros de Evacuación al año, los que deberán ser supervisados y controlados por la Subsecretaria de Prevención y Seguridad Ciudadana y pudiendo prestar colaboración el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios.

Art. 2º.- La Subsecretaria de Prevención y Seguridad Ciudadana será el Órgano de aplicación de lo dispuesto en el Artículo primero debiendo llevar un registro de dichas actuaciones, Los simulacros podrán realizarse sin notificación previa a los propietarios o titulares de locales comerciales que realicen espectáculos públicos siempre dentro de los horarios de funcionamiento del local.

Art. 3º.- Modifíquese el Art. 118 de la Ordenanza nº 490/89 Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: PERMISO DE HABILITACION: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición, baile, circo, carrera, juegos, competencias, comidas, corsos y, en general cualquier tipo de espectáculos y/o diversión pública, sea cual fuere la designación que se le de, especialmente los contemplados en la Ordenanza Nº 295/78 y la que la complemente o sustituya, ya sea en locales cerrados, abiertos, en la vía pública o en lugares públicos, sin obtener el permiso de habilitación o que no hubieran cumplimentado con los simulacros de evacuación dispuestas en Leyes y Ordenanzas, con multas de 30 a 200 u.p. y/o clausura de 15 a 120 días y/o inhabilitación.

Art. 4º.- De Forma

Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 10 días del mes de Noviembre de 2010.






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