lunes, 27 de diciembre de 2010

Proyecto Declaracion de Interes Enjuiciamiento del sacerdote Eugenio Segundo Zitelli por su accionar durante la última Dictadura Militar en las instalaciones del Centro Clandestino de Detención ubicado en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario.

VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El Expte. 4077/10,
La denuncia efectuada ante los Fiscales de la causa «Diaz Bessone» en los Tribunales Federales de Rosario el pasado 10 de Septiembre en la cual se refieren las acciones del Sr. Eugenio Segundo Zitelli en el Centro Clandestino de Detención ubicado en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario,
CONSIDERANDO:
Que el 1ro. de Diciembre del corriente la Comisión por los Derechos Humanos y la Memoria, con adhesión de Sitratel Rosario y Tupac Amaru, ingresaron una solicitud para que este Cuerpo avale el Juicio por la Memoria Histórica (Expte. Nº 4077/10) y que, asimismo, las agrupaciones APDH Rosario y Humanos se acercaron a este Cuerpo solicitando el tratamiento del mencionado Expediente.
Que en el referido Expediente se menciona el accionar del presbítero Eugenio Segundo Zitelli que fuera designado en abril de 1964 en la vicaria Nuestra Señora de La Paz de Pueblo Nuevo, donde continuaría luego de que en Octubre de 1973 la misma fuera convertida en Parroquia.
Que no fue sino hasta la declaración de 1984 de la CONADEP de Santa Fe denunciándolo como colaborador de las fuerzas represivas que el Sr. Eugenio Segundo Zitelli fue trasladado de Villa Gobernador Gálvez a Casilda.
Que el Ofrecimiento de Pruebas en el marco de los autos “Feced Agustín y ot. s/ Homicidio, Violación y Torturas” (Expte. 130/2004) realizada por una larga lista de personas, familiares de desaparecidos y agrupaciones de derechos humanos, expresa la voluntad de «poner en su conocimiento distintos hechos con posible trascendencia o incumbencia penal en los cuales habría intervenido el Sr. Eugenio Segundo Zitelli, quien fuera capellán de la policía donde funcionó el Centro Clandestino de Detención en dependencias del Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario (Unidad Regional II)».
Que si bien el Sr. Eugenio Segundo Zitelli realizó durante un tiempo tareas sociales en Pueblo Nuevo, una vez en el rol de capellán de la policía a cargo de Agustín Faced manifestó estar de acuerdo con la tortura como método para la obtención de información (II. Hechos, Inc. 5 del Ofrecimiento de Pruebas)
Que las ciudades de Rosario y Casilda ya han aprobado declaraciones a favor del juzgamiento del Sr. Eugenio Segundo Zitelli y que, por lo mismo, este Cuerpo considera fundamental contribuir con la Justicia y a la Memoria,
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante avala el enjuiciamiento del sacerdote Eugenio Segundo Zitelli en el marco denuncia presentada ante la Fiscalía de la causa «Diaz Bessone» en los Tribunales Federales de Rosario en la que se solicita se investigue su accionar durante la última Dictadura Militar en las instalaciones del Centro Clandestino de Detención ubicado en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario.
ART. 2º) Declárase al Sr. Eugenio Segundo Zitelli «Persona no grata en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez» según Ordenanza 1947/2010, Art. Nº 11.
ART. 3º) De forma.
Dado en Sala de Comisión, a los 21 días del mes de Diciembre de 2010.-

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proyecto de Declaracion: Repudio al Desalojo sufrido por Nuestro Museo Dr Malatesta

VISTO
Los hechos acaecidos el día 24 de noviembre del corriente año, en oportunidad del desalojo sufrido por el Museo Municipal de Villa Gdor. Gálvez “Dr. Raúl Malatesta”, respecto al lugar que ocupara en la estación “Villa Diego” del ferrocarril, y

CONSIDERANDO
Que el Museo de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez fue inaugurado el 30 de agosto de 1986, en lo que fuera la sala de espera de la estación ferroviaria “Villa Diego”.
Que desde entonces, ocupó dicha sala en forma ininterrumpida hasta el 24 de noviembre de 2010 en que fuera desalojado; utilizando dicho lugar como sala de exposición, durante los primeros años y a partir del  traslado del lugar de exposición a la calle Juan B. Justo 1920 el 25 de febrero de 1994, continuó ocupando la sala  de espera del ferrocarril como depósito, para la guarda de piezas que conforman el patrimonio histórico de la ciudad.
Que el 24 de noviembre pasado, intempestivamente, las autoridades del actual concesionario (NCA) de ese sector de la estación ferroviaria, resolvieron desalojar los elementos que se guardaban en dicha sala de espera, y tras abrir la única puerta que posee, cargaron los elementos en un camión, y sin ningún resguardo por tratarse de piezas únicas que conforman el patrimonio histórico villagalvense, fueron descargados en calle Juan B. Justo 1920, con graves consecuencias para el normal desarrollo del museo y con perdidas irreparables de materiales que allí se guardaban.
Que la Asociación Amigos, sociedad rectora del museo, ha denunciado el faltante de numerosas piezas inventariadas, el desguase, deterioro y destrucción de materiales tales como dos proyectores cinematográficos del  antiguo cine “La Recreativa”, así como de una antigua cámara fotográfica de pie, de los que sólo quedan restos.
Que la decisión de desalojar la sala de espera de la estación “Villa Diego”, cuya ocupación por el museo es previa a la concesión que posee el Nuevo Central Argentino S. A., es sin dudas un grave desprecio por la historia de la ciudad.
Que si a ello se suma la rotura de la cerradura de la puerta, el robo y el deterioro sufrido en los elementos que allí se guardaban, situación no informada por los funcionarios de la empresa, conforman un panorama de profunda falta de respeto  por el patrimonio público e histórico, que solo merece el repudio de este Concejo Deliberante.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento el siguiente proyecto de

DECLARACIÓN

Art. 1º.- El Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez declara su más enérgico repudio a la actitud asumida por la empresa Nuevo Central Argentino S.A., frente al desalojo compulsivo que dispuso del depósito del Museo Municipal “Dr. Raúl Malatesta” y por el desaprensivo trato que le diera al patrimonio histórico de la ciudad que allí se guardaba.
Art. 2º.- De forma.

Dado en Sala de Bloque Frente Progresista Cívico y Social, 1º de Diciembre de 2010.