lunes, 27 de diciembre de 2010

Proyecto Declaracion de Interes Enjuiciamiento del sacerdote Eugenio Segundo Zitelli por su accionar durante la última Dictadura Militar en las instalaciones del Centro Clandestino de Detención ubicado en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario.

VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El Expte. 4077/10,
La denuncia efectuada ante los Fiscales de la causa «Diaz Bessone» en los Tribunales Federales de Rosario el pasado 10 de Septiembre en la cual se refieren las acciones del Sr. Eugenio Segundo Zitelli en el Centro Clandestino de Detención ubicado en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario,
CONSIDERANDO:
Que el 1ro. de Diciembre del corriente la Comisión por los Derechos Humanos y la Memoria, con adhesión de Sitratel Rosario y Tupac Amaru, ingresaron una solicitud para que este Cuerpo avale el Juicio por la Memoria Histórica (Expte. Nº 4077/10) y que, asimismo, las agrupaciones APDH Rosario y Humanos se acercaron a este Cuerpo solicitando el tratamiento del mencionado Expediente.
Que en el referido Expediente se menciona el accionar del presbítero Eugenio Segundo Zitelli que fuera designado en abril de 1964 en la vicaria Nuestra Señora de La Paz de Pueblo Nuevo, donde continuaría luego de que en Octubre de 1973 la misma fuera convertida en Parroquia.
Que no fue sino hasta la declaración de 1984 de la CONADEP de Santa Fe denunciándolo como colaborador de las fuerzas represivas que el Sr. Eugenio Segundo Zitelli fue trasladado de Villa Gobernador Gálvez a Casilda.
Que el Ofrecimiento de Pruebas en el marco de los autos “Feced Agustín y ot. s/ Homicidio, Violación y Torturas” (Expte. 130/2004) realizada por una larga lista de personas, familiares de desaparecidos y agrupaciones de derechos humanos, expresa la voluntad de «poner en su conocimiento distintos hechos con posible trascendencia o incumbencia penal en los cuales habría intervenido el Sr. Eugenio Segundo Zitelli, quien fuera capellán de la policía donde funcionó el Centro Clandestino de Detención en dependencias del Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario (Unidad Regional II)».
Que si bien el Sr. Eugenio Segundo Zitelli realizó durante un tiempo tareas sociales en Pueblo Nuevo, una vez en el rol de capellán de la policía a cargo de Agustín Faced manifestó estar de acuerdo con la tortura como método para la obtención de información (II. Hechos, Inc. 5 del Ofrecimiento de Pruebas)
Que las ciudades de Rosario y Casilda ya han aprobado declaraciones a favor del juzgamiento del Sr. Eugenio Segundo Zitelli y que, por lo mismo, este Cuerpo considera fundamental contribuir con la Justicia y a la Memoria,
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante avala el enjuiciamiento del sacerdote Eugenio Segundo Zitelli en el marco denuncia presentada ante la Fiscalía de la causa «Diaz Bessone» en los Tribunales Federales de Rosario en la que se solicita se investigue su accionar durante la última Dictadura Militar en las instalaciones del Centro Clandestino de Detención ubicado en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario.
ART. 2º) Declárase al Sr. Eugenio Segundo Zitelli «Persona no grata en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez» según Ordenanza 1947/2010, Art. Nº 11.
ART. 3º) De forma.
Dado en Sala de Comisión, a los 21 días del mes de Diciembre de 2010.-

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