lunes, 4 de octubre de 2010

Proyecto de Ordenanza Institúyase con el l nombre de Avenida Presidente Raúl Alfonsín al tramo de la Ruta Provincial Nº 22 S que atraviesa nuestra ciudad

VISTO:
            La ley 2756, Art. Nº 16 , y



CONSIDERANDO:
Que el Doctor Raúl Alfonsín fue Presidente de la Republica en 1983, periodo en el que se recupera la democracia después de años de torturas y oscuridad durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional.
Que el Dr. Alfonsín como militante de la Unión Cívica Radical luchó ideológicamente por el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, por el progreso social y por el concenso a través del dialogo.
Que desde sus comienzos su liderazgo fue reconocido ocupando cargos de Concejal, Diputado provincial, Diputado nacional y Senador nacional.
Que luego de tantos años de política llega a la Presidencia de la Nación después de ganar las elecciones de 1983, desarrollando una gestión de gobierno abocada a la reivindicación  de los Derechos Humanos con el Juicio a las Juntas Militares y creando la Comisión Nacional de Desaparición de Personas.
Que durante su gobierno puso en marcha el Programa Nacional de Alfabetización y el Plan Alimentario Nacional.
Que mantuvo excelentes relaciones con los países limítrofes, logrando el acuerdo de paz con Chile e impulsando la Comisión de Formación del MERCOSUR.
Que tras su fallecimiento todo la comunidad se encontró afligida y sintiendo una sincera pérdida de quien logró mantener el diálogo y la defensa continua de los principios democráticos y   de los Derechos Humanos.
Que desde el lugar que ocupamos como representantes de la sociedad creemos importante valorar  y brindar homenaje  a quien ha sabido lograr que la comunidad toda vuelva a pensar en sus palabras de unión del pueblo y que ha sido una figura fundacional en la consolidación de la democracia en Argentina y América Latina.
Que la ruta provincial Nº 22 S que atraviesa nuestro municipio en las secciones catastrales 15 Y 19 carece de nombre siendo identificada generalmente por el nombre de la arteria de la ciudad de Rosario por ser la prolongación de la Avenida San Martín de la vecina ciudad.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 16 establece “……..Para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas o paseos, o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado, se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina.”
Que es atribución de este cuerpo legislar en la materia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1.832/2009


Art. 1º) Institúyase el nombre de Avenida Presidente Raúl Alfonsín al tramo de la Ruta Provincial Nº 22 S en el trayecto que atraviesa nuestra ciudad.
Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un acto conmemorativo por la imposición del nombre a dicha calle.
Art. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.


Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Abril de 2.009.

Proyecto de Decreto estudio acerca de la factibilidad de la implementación del sistema de boleto combinado de transporte público

VISTO:
         Ley 2.756; La necesidad de proponer acciones tendientes a la optimización del servicio de transporte publico y;

CONSIDERANDO:

         Que el servicio de transporte urbano de nuestra ciudad es prestado por líneas de transporte publico de pasajeros mediante convenios de carácter intermunicipal y de concesión provincial, las que a continuación se detallan: 142 Negra y Roja, 103 Negra y Roja, 143 Roja, 35/9 Negra (Alvear-Pérez por Chubut), Negra (Alvear-Pérez), Roja (Gálvez-Pérez), Verde (Gálvez Cementerio - Baigorria), Verde (Gálvez-Baigorria hasta Ruta), Verde (Gálvez-Baigorria hasta San Fernando), Verde (Gálvez-Ricardone).
         Que los recorridos realizados por las líneas de transporte público dentro del municipio de Villa Gobernador Gálvez no permite una conexión adecuada entre los diferentes barrios teniendo muchos de ellos enormes dificultades para acceder al servicio.
         Que esta situación plantea la necesidad de buscar una repuesta a través de la implementación de un sistema que permitiría la utilización de más de una línea de colectivo.
         Que se pueden enumerar diferentes situaciones tales como los siguientes ejemplos: los vecinos de Pueblo Nuevo carecen de una línea de colectivos que los conecte con los Barrios Esperanza y Villa Diego Oeste y viceversa, los vecinos del barrio Vigil con los Barrios Coronel Aguirre, Mosconi, Cementerio, Ghiglione.
         Que se puede mejorar en parte estas situaciones, mediante la implementación de la modalidad denominada Boleto Combinado o de Transferencia. La combinación se realiza por trasferencias de unidades, mediante el descenso de una unidad (unidad de inicio) para ascender a otra (unidad de transferencia) de las líneas incluidas en el sistema y en puntos de trasbordos específicos establecidos para tal fin, en un único sentido de viaje para llegar a su destino y por un tiempo determinado.
         Que dicha modalidad ha sido implementada con éxito en nuestra provincia y en la ciudad de Santa fe, que por la característica de nuestra ciudad donde existen nudos neurálgicos, tales como Plaza a la Madre, donde convergen la mayoría de las líneas de transporte interurbanas, generan un escenario propicio para la puesta en marcha de este sistema.
         Por todo lo expuesto es que el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva el siguiente Proyecto de


DECRETO

Art. 1°.-: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda  realizará un detallado estudio acerca de la factibilidad de la implementación del sistema de boleto combinado de transporte público de pasajeros el que comprenderá en una primera etapa a las líneas 142 roja, 143 roja, 35/9 Negra (Alvear-Pérez por Chubut) Negra (Alvear-Pérez) Roja (Gálvez-Pérez).

Art.  2°.-: El Departamento Ejecutivo queda facultado para convocar a una comisión consultiva ad hoc, la que podrá estar integrada por usuarios del servicio, técnicos expertos, las empresas prestadoras del servicio y todo aquel que a su criterio pueda aportar a un mayor conocimiento para la concreción del estudio  referido en el artículo anterior.

Art.  3º.-: El Departamento Ejecutivo tendrá noventa (90) días corridos para realizar el estudio de factibilidad que establece el Artículo 1°, pudiendo prorrogarse dicho término por otros 90 días, si así lo solicitará el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 4º.-: De forma.


Dado en Sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social, 29 de marzo de 2010.

Proyecto de Ordenanza: Creacion del Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad

VISTO:
         La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas aprobada por la resolución 64/106, la Ley Nacional 26.378 aprobando la misma, la Ley Provincial Nº 9325, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39 y

         CONSIDERANDO:
         Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad decidió establecer un comité especial donde invita a todos los Estados miembros a participar para que se examinen “las propuestas relativas a una Convención Internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación”.
         Que nuestro país aprobó dicha Convención a partir de la Ley mencionada en los vistos.
         Que nuestra provincia cuenta con legislación sobre la temática, que abarca diferentes cuestiones, tales como la definición y calificación de la discapacidad, los servicios de asistencia y prevención, salud y asistencia social, trabajo y educación.
         Que la Ley Provincial, en su Art. 26, invita a las Municipalidades a dictar en sus jurisdicciones regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de esta Ley.
         Que en nuestra localidad se puso en funcionamiento el Centro de Atención a la Discapacidad (C.A.D), donde se facilita la tramitación de Pensiones a nivel Provincial y Nacional, se atienden casos puntuales derivándolos a las áreas correspondientes y se formulan políticas a seguir en este tema.
         Que existen numerosas instituciones civiles que trabajan sobre la discapacidad, siendo éstas de carácter laboral y/o educativo, fomentando la inclusión en distintos espacios de la sociedad a quienes por nacimiento o distintas causas ven reducidas sus capacidades motrices o intelectuales.
         Que resultaría positivo el hecho de que el Estado Municipal, las Instituciones civiles y particulares pudieran sentarse en la misma mesa a discutir sobre la orientación de las Políticas Públicas sobre la discapacidad, aportando entre todas las partes, distintas ideas y experiencias que desembocarían en proyectos amplios y consensuados, facilitando su futura implementación.
         Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de

ORDENANZA

         Art. 1º.- , el que estará integrado por 2 representantes del Departamento Ejecutivo, siendo 1 de estos integrante del C.A.D (Centro de Atención a la Diversidad) dependiente de la Secretaría de Promoción Social y 1 de la Secretaría de Salud, 2 representantes del Concejo Deliberante siendo éstos 1 por el bloque mayoritario y 1 por la minoría, 1 representante por institución civil e institución educativa con sede y funcionamiento en Villa Gdor. Gálvez abocada a abordar la temática de la discapacidad y 4 discapacitados rehabilitados de distintas patologías.

         Art. 2º.- Este Consejo será de carácter consultivo, no vinculante, teniendo como fin asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal, colaborando con la difusión de las políticas a realizar sobre la temática.

         Art. 3º.- La ausencia de algún integrante del Consejo mencionado en el Art. 1º no será impedimento para el funcionamiento del mismo.

         Art. 4º.- Una vez constituido el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad, el mismo fijará su propio reglamento, horario y lugar de reunión.

         Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal  facilitará el lugar físico necesario para el funcionamiento de este Consejo en caso de no contarse con uno.

         Art. 6º.- De forma.

         Dado en Sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social, 18 de mayo de 2010.-


Proyecto de Ordenanza: Creacion de un estacionamiento exclusivo con carácter de RESERVADO para personas con discapacidades motrices Frente a Edificios Publicos

VISTO:
La Ley 2.756, Art. 39º, Inc. 24. La Ley Nacional n° 22.431 –Sistema de protección integral de discapacitados-, modificada por la Ley n° 24.314 . La Ley Provincial 9.325 . El Reglamento de Edificación de la ciudad – Ordenanza Nº 116/74 y modificatorias –  y  El expediente 3.612

CONSIDERANDO

         Que no existen espacios de estacionamiento con carácter de reservado para personas discapacitadas motrices, en los cordones de las aceras frente a las reparticiones públicas e instituciones educativas donde concurren asiduamente; y que Estos ciudadanos no tienen otra alternativa que esperar en su vehículo hasta que se desocupe un lugar o bien estacionar el automóvil a considerable distancia, con el consiguiente perjuicio en uno u otro caso.
         Que los Estados, en este caso la Municipalidad, deben establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible
         Que este Concejo Deliberante a dictado diversas normas tendientes a lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole.
         Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de

ORDENANZA

         Art. 1º.- Dispóngase un espacio de estacionamiento exclusivo con carácter de RESERVADO para personas con discapacidades motrices, en los cordones de las aceras frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos de nuestra ciudad en los horarios de funcionamiento de las mismas.
         Art. 2º.- Señalícese los espacios reservados mediante carteles indicadores, como así también sobre el pavimento, en los que deberá ser claramente visible el símbolo Internacional de Acceso determinado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional y la frase “ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO PARA DISCAPACITADOS”.
         Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaria Obras Publicas reglamentara las especificaciones tecnicas respectivas.
         Art. 4º.-  De Forma.

Dado en Sala bloque Frente Progresista Cívico y Social, 8 de septiembre de 2009.

Proyecto de Ordenanza parada de taxis para espera de pasajeros primeros 40 mts. De calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo

VISTO:

         La Ordenanza Nº 272/77, Reglamento de Prestación del Servicio de Taxis Art. nº 29   y sus modificatorias, las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades nº 2.756 y

CONSIDERANDO:

         Que en calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo se utiliza habitualmente  la acera izquierda como lugar de estacionamiento de vehículos y  particularmente los taxis ocupan los primeros metros de la misma en razón de la proximidad de la central de recepción de llamadas de la Cooperativa de Taxis Villa Gdor. Gálvez Ltda.
         Que resulta necesario que nuestra ciudad cuente con una parada alternativa de taxis habilitada para el uso de todas las unidades sin cargo,  entendiendo como parada alternativa el lugar habilitado por la Municipalidad donde el taxi se halla detenido a la espera del pasajero para su ascenso y al que puede ingresar cualquier taxi habilitado.
         Que nuestra ciudad prevee tal situación en la Ordenanza 272/77 y sus modificatorias en su Artículo nº 29 estableciendo: “Inspección General llevará un registro con todas las paradas creadas o a crearse en el municipio. El servicio de taxis contara con los lugares expresamente señalados en aquellos sitios de la ciudad donde fuere necesario para atender a los pasajeros. Los lugares tendrán los siguien­tes destinos:
         a) Paradas, para que los usuarios esperen a los taxis.
         b) Lugares de espera para que los taxis esperen a los usuarios”.
         Que la Ley 2756 en su Artículo nº 39 Inc. 35 dicta las siguientes atribuciones: “Establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos”, y en su Inc. 38: “Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad”.
         Por todo lo expuesto los concejales debajo firmantes proponen el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art. 1º. Autorizase  el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera izquierda de calle Laprida entre Juan Domingo Perón y Juan. B. Justo, a excepción de los primeros  40 mts. Contados desde la ochava sur-este de Avda. Juan D. Perón y Laprida.

Art. 2º. Dispóngase como parada de taxis para espera de pasajeros, los primeros 40 mts. De calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo contados desde la ochava sur este de Juan D. Perón y Laprida. Dicha parada podrá ser utilizada por cualquier taxi habilitado, sin cargo.

Art. 3º. Disponese la colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre calle Laprida, en el sector descripto en le articulo 2º de la presente Ordenanza.

Art. 4º. De Forma.

Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico Y Social a los 9 días del mes de Febrero de 2010.

Proyecto de Decreto: Restitucion de recorrido línea 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación

VISTO:
El Expediente Nº 3.698/09. La Ley 2756, Art. 39º Incs. 38 y 39, la Ordenanza  Nº1883/2009.y

CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante a propuesta de la Empresa América T. A. aprobó el recorrido de la línea 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación, Ordenanza 1883/2009; con fecha 17/12/2009.
Que esta empresa modificó dicho recorrido de manera unilateral suprimiendo dentro de nuestra ciudad el tramo detallado a continuación IDA: Bv. San Diego, Av. San Martín, Edison. VUELTA: Av. San Martín, Bv. San Diego.
Que el abordaje e ingreso hacia y desde Av. De Circunvalación en forma directa por Av. Filippini, abandonando el recorrido autorizado por la Ordenanza, que comprende las calles San Diego y San Martín, ocasiona un importante perjuicio a los vecinos de la zona catastral nº 8, que solo cuentan con las líneas que circulan por Av. San Martin.
Que el recorrido descripto en el párrafo anterior brindaba al menos una línea mas a los vecinos del Sector Catastral Nº 8 Villa Diego Oeste sin que esto signifique una mejora a la falencia de transporte urbano que sufre dicho sector.
Que una vez mas esta Empresa incumple con un recorrido fijado por este cuerpo con el agravante que fue esta misma quien lo propuso.
Por todo ello los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de

DECRETO

Art. nº 1: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda intimará a la Empresa América T. A. que en forma inmediata restituya el recorrido establecido por ordenanza 1883/2009 en su Artículo Nº 1 para la línea 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación.

Art. nº 2: De Forma

Proyecto de Decreto Pasaje Gratuito Para Bomberos Voluntarios

VISTO
Ley nº 12.969 de la provincia de Santa Fe que regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la Provincia y su vinculación con el Estado Provincial; la solicitud efectuada por Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad y

CONSIDERANDO
Que el Estado provincial y ciudades de nuestra provincia han sancionado diversas normas otorgando beneficios a los Bomberos Voluntarios como la vecina ciudad de Rosario que en su Ordenanza nº 3946  (Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de jurisdicción municipal) y su Ordenanza Modificatoria Nº 4147/86, en su artículo primero incorpora el beneficio de viajar gratuitamente a los Bomberos Voluntarios de esa ciudad en el transporte público.
Que las empresas que prestan el Servicio de Transporte de nuestra ciudad son las mismas que lo hacen en Rosario ya que su autorización emana del convenio celebrado el 16 de Marzo de 1992 entre las Municipalidades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez, referido a la extensión de las líneas de Transporte Urbano de  Pasajeros que llegan al límite de sus respectivos municipios, que fuera homologado por Resolución nº 3.411 del 23/03/92 por la Dirección General de Transporte de  la Provincia para las líneas 142, 143 y 103 intermunicipales y a través de convenios de de jurisdicción provincial para las líneas 35/9 y líneas A y M.
Que no hay profesión más noble que la de los Bomberos Voluntarios ya que arriesgan sus vidas para salvar la de otros y que resulta necesario que nuestra ciudad retribuya en parte todo lo recibido del accionar de estos hombres y mujeres.
Que este beneficio además contribuirá con la pronta llegada al cuartel de los Bomberos Voluntarios; cuando la urgencia del caso así lo requiera. 
Que este beneficio esta destinado a personas afectadas al cuerpo de Bomberos Voluntarios que acrediten tal carácter mediante la exhibición de la credencial expedida por la autoridad provincial competente.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de

DECRETO

Art. 1º.-  El Departamento Ejecutivo realizará gestiones ante las empresas América T.A. y Rosario Bus con el fin de obtener el beneficio de pasaje gratuito tanto en el servicio de transporte urbano como interurbano para todo Bombero Voluntario de Villa Gdor. Gálvez que acredite su condición por medio de certificado avalado por la autoridad competente.

Art. 2º.-  De Forma.

Dado en Sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social, 29 de junio de 2010.