martes, 1 de noviembre de 2011

PROYECTO DE ORDENANZA: Designando a la C.A:S administradora de los Fondos asignados para La Seguridad Publica

VISTO:

La ley 2756, las Ordenanzas N° 1989/2011, 1865/2009 y

CONSEDERANDO:

Que la ORDENANZA Nº 1.989/2011 modifico el Articulo numero 4 asignando una nueva distribución al fondo denominado FONDEPRO siendo beneficiarias del mismo las siguientes instituciones  “Asociación de Comercio e Industria”  40%,  “Área Industrial Oficial de Desarrollo” 10%,  “Asociación de Bomberos Voluntarios” 25%  quedando el porcentaje restante a “fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento”.

Que desde el año 2009 funciona en esta ciudad la Comisión de Apoyo a la Seguridad autorizada por la Ordenanza N° 1865/2009, Integrada por Instituciones intermedias de la Ciudad, con el objetivo  de promover y colaborar en la seguridad ciudadana mediante el desarrollo de programas conjuntos entre los diferentes estados Nacional, Provincial y Municipal

Que designar a la  Comisión de Apoyo a la Seguridad como administradora del Fondo  posibilitará un manejo adecuado, transparente y austero del mismo ya que es en la actualidad la encargada de supervisar y priorizar los destinos del gasto en materia de seguridad.

Por todo lo expuesto el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art N° 1: La administración del 25 % del FONDEPRO asignado a Fuerzas de Seguridad Publica por el Articulo N° 4 de la Ordenanza 1989 estará a cargo La Comisión de Apoyo a la Seguridad quedando sujeta a evaluaciones periódicas semestrales.

 Art N° 2: La Comisión de Apoyo a la Seguridad deberá elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, una rendición semestral, detallando utilización del FONDEPRO en la proporción que le corresponde. El Dpto. Ejecutivo Municipal suspenderá las transferencias de dicho fondo cuando la C.A.S. habiendo transcurrido 60 días del cierre del periodo semestral, no hubiera presentado la rendición correspondiente.

Artículo 3: De Forma.

Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social al 1 de noviembre de 2011.

martes, 18 de octubre de 2011

Comunicado de Prensa ante el Conflicto que atraviesa la ciudad ante la falta de pago de haberes a los trabajadores municipales y la emergencia sanitaria

COMUNICADO DE PRENSA
 
Frente a la grave crisis económica  por la que se encuentra atravesando la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, lo que ha llevado al Sr. Intendente Municipal a solicitar a este Concejo Deliberante, declare la “EMERGENCIA ECONÓMICO FINANCIERA ”, habiéndose dispuesto un  paro general de actividades por parte de los empleados municipales desde el día 8 de Octubre del corriente,  con la consiguiente interrupción de los servicios básico  y encontrándonos impedidos de reunirnos y sesionar , en razón del paro antes mencionado,  los concejales abajo firmantes elegimos este medio para expresar nuestra posición ante el conflicto planteado.
 
Desde hace varios meses venimos  observado la situación de irregular funcionamiento de las finanzas públicas municipales, lo que nos llevó a acompañar un pedido de auditoria o inspección contable, dirigido al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y con participación de este Concejo Deliberante. Que al mismo tiempo y frente a la imposibilidad de hacer efectivo el pago de los haberes municipales, avalamos el ofrecimiento de asistencia financiera que hicieran las autoridades provinciales a través de la Secretaría de Municipios y Comunas , en el  marco de lo dispuesto por la ley 10.047, el que consiste en tres desembolsos mensuales y consecutivos  de $  1.500.000  c/u  hasta alcanzar la suma total de asistencia,  de $ 4.500.000.- y cuya devolución debería  hacer el municipio a partir del mes de Julio de 2012 en 48 cuotas mensuales.
 
Coincidiendo plenamente con los criterios planteados desde el Gobierno Provincial en el sentido de que dicho ofrecimiento brindaría solución al conflicto laboral y aseguraría la continuidad de los servicios que debe brindar el municipio durante el actual período de transición, nos pusimos desde un primer momento al frente de las conversaciones para arribar a un acuerdo, en especial con el “Bloque Justicialista Frente Para la Victoria ” con la intención  de que el concejo en pleno vote favorablemente el acuerdo que en tal sentido debería firmar la Provincia y el Municipio, y así destrabar el conflicto.
 
Sin dejar de comprender las preocupaciones manifestadas  por el actual  presidente del Concejo Deliberante  e Intendente electo, no sólo referidas a la actual crisis que enfrenta  el municipio  sino también respecto a las dificultades que deberá enfrentar el futuro gobierno a partir del 10 de Diciembre del corriente año, entendemos que la propuesta que ha hecho conocer públicamente el Bloque Justicialista Frente para la Victoria , solicitando al Gobierno Provincial  una asistencia financiera casi 10 veces superior a la ofrecida ($ 35.000.000) cuya devolución comprometería a más de tres gobierno (10 años contados a partir de Octubre  de 2013) , resulta a todas luces inviable y en la práctica compromete  cualquier acuerdo razonable que esté planteando el Gobierno Provincial para resolver la actual crisis y asegurar la continuidad institucional del municipio.
 
Es por todo lo antes dicho, y haciendo uso de este medio, que queremos dar a conocer nuestra decisión de acompañar el ofrecimiento de asistencia financiera en los términos y montos propuestos por el Superior Gobierno Provincial, con la más amplia predisposición al dialogo y la flexibilización de posturas  que permitan encontrar el camino del entendimiento inmediato, siempre en el marco de la razonabilidad  y lo  posible, y teniendo presente que toda dilación para arribar a un acuerdo tiene como victimas a dos actores principales, los trabajadores municipales y los vecinos afectados, entre otras cosas, por la acumulación de basura en la vía pública y los riesgos sanitarios que ello implica.

lunes, 27 de diciembre de 2010

Proyecto Declaracion de Interes Enjuiciamiento del sacerdote Eugenio Segundo Zitelli por su accionar durante la última Dictadura Militar en las instalaciones del Centro Clandestino de Detención ubicado en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario.

VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El Expte. 4077/10,
La denuncia efectuada ante los Fiscales de la causa «Diaz Bessone» en los Tribunales Federales de Rosario el pasado 10 de Septiembre en la cual se refieren las acciones del Sr. Eugenio Segundo Zitelli en el Centro Clandestino de Detención ubicado en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario,
CONSIDERANDO:
Que el 1ro. de Diciembre del corriente la Comisión por los Derechos Humanos y la Memoria, con adhesión de Sitratel Rosario y Tupac Amaru, ingresaron una solicitud para que este Cuerpo avale el Juicio por la Memoria Histórica (Expte. Nº 4077/10) y que, asimismo, las agrupaciones APDH Rosario y Humanos se acercaron a este Cuerpo solicitando el tratamiento del mencionado Expediente.
Que en el referido Expediente se menciona el accionar del presbítero Eugenio Segundo Zitelli que fuera designado en abril de 1964 en la vicaria Nuestra Señora de La Paz de Pueblo Nuevo, donde continuaría luego de que en Octubre de 1973 la misma fuera convertida en Parroquia.
Que no fue sino hasta la declaración de 1984 de la CONADEP de Santa Fe denunciándolo como colaborador de las fuerzas represivas que el Sr. Eugenio Segundo Zitelli fue trasladado de Villa Gobernador Gálvez a Casilda.
Que el Ofrecimiento de Pruebas en el marco de los autos “Feced Agustín y ot. s/ Homicidio, Violación y Torturas” (Expte. 130/2004) realizada por una larga lista de personas, familiares de desaparecidos y agrupaciones de derechos humanos, expresa la voluntad de «poner en su conocimiento distintos hechos con posible trascendencia o incumbencia penal en los cuales habría intervenido el Sr. Eugenio Segundo Zitelli, quien fuera capellán de la policía donde funcionó el Centro Clandestino de Detención en dependencias del Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario (Unidad Regional II)».
Que si bien el Sr. Eugenio Segundo Zitelli realizó durante un tiempo tareas sociales en Pueblo Nuevo, una vez en el rol de capellán de la policía a cargo de Agustín Faced manifestó estar de acuerdo con la tortura como método para la obtención de información (II. Hechos, Inc. 5 del Ofrecimiento de Pruebas)
Que las ciudades de Rosario y Casilda ya han aprobado declaraciones a favor del juzgamiento del Sr. Eugenio Segundo Zitelli y que, por lo mismo, este Cuerpo considera fundamental contribuir con la Justicia y a la Memoria,
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante avala el enjuiciamiento del sacerdote Eugenio Segundo Zitelli en el marco denuncia presentada ante la Fiscalía de la causa «Diaz Bessone» en los Tribunales Federales de Rosario en la que se solicita se investigue su accionar durante la última Dictadura Militar en las instalaciones del Centro Clandestino de Detención ubicado en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario.
ART. 2º) Declárase al Sr. Eugenio Segundo Zitelli «Persona no grata en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez» según Ordenanza 1947/2010, Art. Nº 11.
ART. 3º) De forma.
Dado en Sala de Comisión, a los 21 días del mes de Diciembre de 2010.-

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proyecto de Declaracion: Repudio al Desalojo sufrido por Nuestro Museo Dr Malatesta

VISTO
Los hechos acaecidos el día 24 de noviembre del corriente año, en oportunidad del desalojo sufrido por el Museo Municipal de Villa Gdor. Gálvez “Dr. Raúl Malatesta”, respecto al lugar que ocupara en la estación “Villa Diego” del ferrocarril, y

CONSIDERANDO
Que el Museo de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez fue inaugurado el 30 de agosto de 1986, en lo que fuera la sala de espera de la estación ferroviaria “Villa Diego”.
Que desde entonces, ocupó dicha sala en forma ininterrumpida hasta el 24 de noviembre de 2010 en que fuera desalojado; utilizando dicho lugar como sala de exposición, durante los primeros años y a partir del  traslado del lugar de exposición a la calle Juan B. Justo 1920 el 25 de febrero de 1994, continuó ocupando la sala  de espera del ferrocarril como depósito, para la guarda de piezas que conforman el patrimonio histórico de la ciudad.
Que el 24 de noviembre pasado, intempestivamente, las autoridades del actual concesionario (NCA) de ese sector de la estación ferroviaria, resolvieron desalojar los elementos que se guardaban en dicha sala de espera, y tras abrir la única puerta que posee, cargaron los elementos en un camión, y sin ningún resguardo por tratarse de piezas únicas que conforman el patrimonio histórico villagalvense, fueron descargados en calle Juan B. Justo 1920, con graves consecuencias para el normal desarrollo del museo y con perdidas irreparables de materiales que allí se guardaban.
Que la Asociación Amigos, sociedad rectora del museo, ha denunciado el faltante de numerosas piezas inventariadas, el desguase, deterioro y destrucción de materiales tales como dos proyectores cinematográficos del  antiguo cine “La Recreativa”, así como de una antigua cámara fotográfica de pie, de los que sólo quedan restos.
Que la decisión de desalojar la sala de espera de la estación “Villa Diego”, cuya ocupación por el museo es previa a la concesión que posee el Nuevo Central Argentino S. A., es sin dudas un grave desprecio por la historia de la ciudad.
Que si a ello se suma la rotura de la cerradura de la puerta, el robo y el deterioro sufrido en los elementos que allí se guardaban, situación no informada por los funcionarios de la empresa, conforman un panorama de profunda falta de respeto  por el patrimonio público e histórico, que solo merece el repudio de este Concejo Deliberante.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento el siguiente proyecto de

DECLARACIÓN

Art. 1º.- El Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez declara su más enérgico repudio a la actitud asumida por la empresa Nuevo Central Argentino S.A., frente al desalojo compulsivo que dispuso del depósito del Museo Municipal “Dr. Raúl Malatesta” y por el desaprensivo trato que le diera al patrimonio histórico de la ciudad que allí se guardaba.
Art. 2º.- De forma.

Dado en Sala de Bloque Frente Progresista Cívico y Social, 1º de Diciembre de 2010.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Proyecto de Decreto Creacion de Defensoria Zonal del poder judicial que aborde cuestiones de divorcios, alimentos, tenencias, regímenes de visitas, violencia familiar, deserción escolar, inscripción tardía de hijos, asuntos penales etc.


VISTO:

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe Ley N° 10160, Art Nº 144, la ley 2756 y

CONSIDERANDO
  
Que los vecinos de nuestra ciudad  para realizar las denuncias correspondientes en temas de familia y minoridad se ven obligados a trasladarse a la ciudad de Rosario ya que nuestra ciudad no cuenta con una defensoría Zonal que pueda tomar las denuncias, ni con la posibilidad de litigar sobre estos temas que necesitan, por las características de los mismos resoluciones inmediatas, siendo la mas cercana la Defensoría Zonal Nº 4 ubicada en calle Arijon y Bermúdez de Rosario.
Que el municipio vecino de rosario suscribió un acuerdo de cooperación con el Poder Judicial de la provincia de santa fe, cediendo oficinas para su funcionamiento en los Centros de Distrito Oeste, Sur y Sudoeste para la instalación de Defensorías Generales Zonales, a fin de descentralizar geográficamente la administración de Justicia medida que seria de suma importancia lograr implementar este tipo de acuerdo para nuestro municipio.
Que las Defensorías Zonales del Poder Judicial reciben consultas de todo tipo, la mayoría de las cuales se vincula a cuestiones de divorcios, alimentos, tenencias, regímenes de visitas, violencia familiar, deserción escolar, inscripción tardía de hijos, asuntos penales etc.
Que es por estas circunstancias, hoy planteamos, tal cual lo previera el legislador en la redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 144 lo siguiente “el procurador general determinará el número y designará a los defensores generales que actuarán en las zonas periféricas o marginadas” en caso de los Distritos 1 y 2, consignándose a tal fin “facultades suficientes para fijar el lugar de atención al público y el ámbito territorial en el cual deben ejercer su ministerio”.
Cabe mencionar asimismo que cada Defensoría atiende un promedio de 150 personas por día y se ven desbordadas en su atención por la falta de empleados y medios para la resolución los conflictos planteados.
Por todo lo expuesto los el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de

DECRETO

Art Nº 1: El Departamento Ejecutivo Municipal iniciara gestiones ante el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Procurador General, para que arbitre los medios necesarios para La designación de un Defensor General Zonal en el Circuito Judicial Nº 33 comprendido dentro del Distrito Judicial Nº 2, con sede en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, para la recepción de las denuncias correspondientes de las localidades que comprende dicho Circuito.

Art Nº 2: autorizase al Intendente Municipal a firmar convenio con lo organismos provinciales competentes.

Art Nº 3: De Forma.

Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 10 días del mes de noviembre de 2010.


Proyecto de Ordenanza Realizacion Obligatoria de Simulacros de Evacuación en locales donde se desarrollen Espectáculos Públicos

VISTO:

La Ley Nº 2756, Art Nº 39 Inc. 26,
La Ordenanza Nº 295/78, Espectáculos Públicos y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de implementar una regla complementaria de la Ordenanza Nº 295/78  acerca de medidas de seguridad que incluyan Procedimientos de Evacuación en instalaciones donde se realicen Espectáculos Públicos, dado que dicha norma no es del todo completa y lo suficientemente explícita sobre medidas de seguridad frente a siniestros.
Que los simulacros son importantes para conseguir un rendimiento óptimo de los recursos humanos en situaciones de emergencia y prevención así como para conocer las capacidades de reacción y actuación y comprobar el grado de capacitación y formación conseguido en las personas, la eficacia de los medios técnicos y recursos disponibles, verificar el tiempo de respuesta y la coordinación.
Que la repetición periódica de los simulacros de emergencia sirve para evitar males mayores ante situaciones de emergencia reales.
Que es atribución de este cuerpo según lo establece la Ley 2756 en su Art. 39 Inciso 26) “Intervenir en la construcción de templos, teatros y demás edificios destinados a reuniones públicas, reglamentar el orden y distribución interior de los existentes; y, en general, disponer lo conducente para que tengan condiciones de seguridad e higiene”.
Que por todo lo expuesto el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art. 1º.- Los locales comerciales en que se realicen Espectáculos Públicos, tales como: confiterías bailables, salas de eventos, teatros, peñas, cantinas, disco bar, restaurantes, salones de fiestas, deberán realizar como mínimo tres Simulacros de Evacuación al año, los que deberán ser supervisados y controlados por la Subsecretaria de Prevención y Seguridad Ciudadana y pudiendo prestar colaboración el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios.

Art. 2º.- La Subsecretaria de Prevención y Seguridad Ciudadana será el Órgano de aplicación de lo dispuesto en el Artículo primero debiendo llevar un registro de dichas actuaciones, Los simulacros podrán realizarse sin notificación previa a los propietarios o titulares de locales comerciales que realicen espectáculos públicos siempre dentro de los horarios de funcionamiento del local.

Art. 3º.- Modifíquese el Art. 118 de la Ordenanza nº 490/89 Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: PERMISO DE HABILITACION: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición, baile, circo, carrera, juegos, competencias, comidas, corsos y, en general cualquier tipo de espectáculos y/o diversión pública, sea cual fuere la designación que se le de, especialmente los contemplados en la Ordenanza Nº 295/78 y la que la complemente o sustituya, ya sea en locales cerrados, abiertos, en la vía pública o en lugares públicos, sin obtener el permiso de habilitación o que no hubieran cumplimentado con los simulacros de evacuación dispuestas en Leyes y Ordenanzas, con multas de 30 a 200 u.p. y/o clausura de 15 a 120 días y/o inhabilitación.

Art. 4º.- De Forma

Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 10 días del mes de Noviembre de 2010.