VISTO
La Ley 7009/73 y modificatorias, la Ley 11317, las Ordenanzas 785/92, 1093/95, 1166/96, la Ley 2756 Art. 39 Inc. 24 y 29, Art. 43 y 44, y;
CONSIDERANDO
Que desde la creación del Parque Regional Sur, aprobado por Ley Provincial nº 7009/73 y sus modificatorias Ley 7161, quedó de manifiesto el compromiso de los Estados intervinientes, de conformar un Espacio Público, para esparcimiento del público en general, y con el compromiso de conservación de su belleza natural, a lo largo y a lo ancho de las 134 hectáreas que originariamente fueron destinadas al parque, las que en un primer paso fueron cedidas por el Ejercito Argentino a la Provincia de Santa Fe, el 20 de septiembre de 1972.
Que desde abril del mismo año, el Ministerio de Bienestar Social, creó la “Comisión Honoraria Coordinadora y Administradora del Parque” integrada por representantes de la comunidad entre los que se contaban vecinos de nuestra ciudad y del sur de Rosario, el Director Provincial de Vivienda y Urbanismo, el Prefecto del Gran Rosario y los Intendentes de Rosario, Dr. Pablo Benetti Aprosio y de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Mauricio Filippini; siendo su principal misión el velar por el desarrollo y el cumplimiento del objetivo de conformar un espacio público para el goce de los pobladores de la región.
Que gestiones posteriores del municipio de Villa Gdor. Gálvez, permitieron incorporar nuevos lotes lindantes al parque y que habían permanecido en propiedad del Ejercito Argentino.
Que en cada uno de los pasos dados en tal sentido, se puso de manifiesto la intención de preservar la zona como un espacio público natural y como reserva ecológica, tal como lo manifiesta el Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo Municipal en la Ordenanza 785/92, por la que en su Art. 1º aprueba el Decreto nº 749/92 del D. E. M., por el que se declara de interés público municipal, los terreno del Superior Gobierno de la Nación designados en el plano de mensura y subdivisión nº 74.442 como lotes nº 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10; los que se ubican entre Av. San Martín, la prolongación de calle Maipú lindera con el parque y Av. de Circunvalación Pte. Arturo Illia.
Que en los considerando de dicha Ordenanza se expresa: “el riesgo de que ese patrimonio sea adquirido con fines diversos a los del interés público, ocasionando el desvió del proyecto original de reserva ecológico del Parque Regional”.
“Que una venta privada de estos terrenos puede alterar el proyecto de complejo regional sur, ya que es incierto el destino que los propietarios pueden realizar con el mismo”.
Que mediante la sanción de la Ley 11.371 el 30 de noviembre de 1995, la legislatura santafesina dispone: “transferirse a los municipios de Rosario y Villa Gdor. Gálvez, los terrenos propiedad de la Provincia, destinados al Parque Regional Sur del Gran Rosario”, y el Art. 3º ordena; “el predio descrito en el artículo anterior, sólo podrá ser destinado a actividades recreativas, deportivas y culturales, destinadas exclusivamente al público en general”, es decir que el referido artículo reafirma el carácter público del parque.
Que mediante Ordenanza nº 1093/95 el Concejo Deliberante declara zona de reserva ecológica y área protegida al Parque Regional Sur, respecto a los terrenos que se encuentran en jurisdicción del municipio, incluyendo campo “El Saladillo” y vivero municipal ya que engloba a la totalidad de los terrenos delimitados por el Arroyo Saladillo, Av. San Martín y la traza de Av. Circunvalación.
Que por Ordenanza nº 1166/96 el Concejo Deliberante declara de Interés Municipal la adquisición del lote limitado al sur por Av. de Circunvalación, al oeste por la Ruta Provincial nº 21, al norte por calle Pública (sin abrir) y terrenos de Alfredo Roullion y otros , y al este por calle Pública (sin abrir) prolongación de calle Rivadavia según plano de mensura nº 79.414/74; y en sus considerando reitera: “que toda la legislación citada en los vistos, ha sido dictada teniendo en cuenta la necesidad de preservar como espacios verde y/o área protegidas a las mencionadas, con fines pura y exclusivamente recreativos, deportivos, culturales y de esparcimiento, habiendo sido previsto además el carácter de reserva ecológica y pulmón de la ciudad”.
Que por espacio demás de 37 años tanto los gobiernos nacionales, provinciales como así también los integrantes del Concejo Deliberante e Intendentes, han manifestado su compromiso de mantener al área del Parque Regional como espacio de recreación, esparcimiento y reconociendo su carácter de área natural y de reserva ecológica, para uso y goce del público en general, porque se encuentran tipificados como “Bienes Públicos Municipales” y no pueden ser enajenados, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipales nº 2756, Art. 43 y 44.
Que resulta preocupante observar que un club infantil que se encuentra ocupando desde hace varios años una parte del parque, ha extendido su espacio se uso exclusivo, construyendo un cerco perimetral que impide el acceso de quienes no pertenecen a la institución; el que además de violar con la condición de espacio público, resulta visualmente contaminante, en un área definida como natural y reserva ecológica.
Que por todo lo expuesto los el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º.- Dispónese la retrocesión de la ocupación de los terrenos del Parque Regional sobre los cuales los Clubes instalados han avanzado, volviendo a su estado anterior y se ordena la demolición de las instalaciones construidas, en el espacio recientemente ocupado.
Art. 2º.- Prohíbase la enajenación, arrendamiento, concesión o cualquier forma de transmisión en forma permanente por prolongado período de tiempo a personas físicas o jurídicas de fracciones, parcelas y cualquier otra clase de subdivisión dentro del predio denominado Parque Regional Municipal respetando su carácter de espacio público municipal.
Art. 3º.- De forma.
Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 29 días del mes de Septiembre del 2010.