martes, 19 de octubre de 2010

Proyecto de Minuta de Comunicacion solicitando la instalacion de un cartel que indique Contramano en la interseccion de calle Alberdi con J B Justo

VISTO:

La ley 756, la Ordenanza Municipal  1774/08 Diagrama de circulación de calles y avenidas en nuestra ciudad el Decreto Nº 245/2008 y


CONSIDERANDO:

Que la ordenanza 1774/08 establece el nuevo diagrama de circulación en la ciudad.
Que la misma en su Anexo Nº 3 para calle Juan B Justo disponía sentido de circulación Nor – Este, Sur – Oeste en el tramo comprendido entre calles Fornieles y Alberdi y doble mano para el tramo Alberdi Avda del Libertador.
Que la intersección de calle J B Justo con calle Alberdi carece de señalización vertical que indique la finalización de la doble mano generando confusión en los automovilistas especialmente aquellos que no conocen nuestra ciudad por lo que circulan en contra mano por desconocimiento del sentido de circulación de la misma.
Que el Decreto 245/08 establece en su Art N 3 En los casos en que en una misma calle, cambie el sentido de circulación a partir de una altura determinada, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar la señalización vertical correspondiente que indique contramano”
Que es deber de este concejo legislar en materia de circulación y transito.
Por todo lo expuesto el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva el siguiente proyecto de

MINUTA DE COMUNICACIÓN

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda Coloqué cartel indicador en la intersección de calles J B Justo y Alberdi que señale: CONTRAMANO.

ART 2º) De Forma.

Dado sala frente Progresista Cívico y Social a los 6 días del mes de agosto de 2010

miércoles, 6 de octubre de 2010

Senador Nacional Ruben Giustiniani Proyecto de ley TRANSFERENCIA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ DEL INMUEBLE PERTENENCIENTE A RADIO NACIONAL

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º. -   Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario en la  Provincia de Santa Fe, el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional, correspondiente a Radio Nacional, ubicado entre las calles Avenida San Martín, Avenida San Diego, Roque Saenz Peña, Víctor Hugo y General López, bajo la denominación catastral es Sección 8 – Manzana 11 – Lote C y Sección 8 – Manzana 15 – Lote A.

Artículo 2º.-    La transferencia dispuesta en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria preserve el patrimonio arquitectónico del edificio y  lo destine  a funciones de carácter cultural y social, el terreno a fines deportivo y además  posibilite la continuidad de la calle Roque Saenz Peña.

Artículo 3º.-     Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. La Provincia de Santa Fe, deberá condonar toda deuda que mantenga con la misma el Estado Nacional, en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.-

Artículo 4º.-   El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5º. -   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
                         La ciudad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra ubicada al sur de la Provincia de Santa Fe en el departamento Rosario en la margen derecha del río Paraná, lindante con la ciudad de Rosario, separada de esta por el arroyo Saladillo, al sur limita con la vecina localidad de Alvear, y al oeste con la ruta 178.
                         Tiene una superficie aproximada de 31 km² y una población de más de 100.000 habitantes,  es  la segunda localidad del conurbano rosarino y la cuarta de la provincia. Se halla a 180 km de la ciudad capital provincial, Santa Fe.

                         El inmueble por el cual nuestro proyecto de ley,  solicita la transferencia a título gratuito a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,  es el edificio y terreno en el cual funcionara Radio Nacional ubicado entre las calles Avenida San Martín, Avenida San Diego, Roque Saenz Peña, Víctor Hugo y General López.

                          El predio se encuentra bajo la denominación catastral es Sección 8 – Manzana 11 – Lote C y Sección 8 – Manzana 15 – Lote A, en un estado de absoluto abandono y con riesgos ciertos de ocupación indebida, además de la proliferación de malezas, insectos y basura.

                           El edificio se encuentra en un estado general de deterioro pero sin lugar a dudas recuperable, sin embargo preocupa  a los vecinos el riesgo de caída que representa la gran antena en altura ubicada en un rincón del predio.

                           El terreno se encuentra cercado con un tejido perimetral mayoritariamente destruido y que no cumple ninguna función de seguridad.

                           La transferencia del inmueble a la Municipalidad de Villa Gobernador Galvez, generaría la posibilidad de un nuevo espacio para la cultura y el deporte para todos los vecinos y el recupero de toda una zona céntrica actualmente desmejorada por el abandono del predio.

                           Además, con la disposición  del inmueble por parte del Municipio, permitiría la apertura de la calle Roque Saenz Peña,  entre Av. San Martín  y Alvarez Thomas, actualmente cortada por el terreno de Radio Nacional. Una obra urbana que beneficiaria la fluidez del tránsito en la zona.

                           El Municipio como la  estructura de Estado más cercana al ciudadano, es sin lugar a dudas, el estamento apropiado para transformar un predio abandonado y de alto riesgo para la sociedad, en un nuevo espacio para la recreación, la cultura y el deporte para los vecinos de Villa Gobernador Galvez.

                            Por los fundamentos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.

lunes, 4 de octubre de 2010

Proyecto de Ordenanza Institúyase con el l nombre de Avenida Presidente Raúl Alfonsín al tramo de la Ruta Provincial Nº 22 S que atraviesa nuestra ciudad

VISTO:
            La ley 2756, Art. Nº 16 , y



CONSIDERANDO:
Que el Doctor Raúl Alfonsín fue Presidente de la Republica en 1983, periodo en el que se recupera la democracia después de años de torturas y oscuridad durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional.
Que el Dr. Alfonsín como militante de la Unión Cívica Radical luchó ideológicamente por el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, por el progreso social y por el concenso a través del dialogo.
Que desde sus comienzos su liderazgo fue reconocido ocupando cargos de Concejal, Diputado provincial, Diputado nacional y Senador nacional.
Que luego de tantos años de política llega a la Presidencia de la Nación después de ganar las elecciones de 1983, desarrollando una gestión de gobierno abocada a la reivindicación  de los Derechos Humanos con el Juicio a las Juntas Militares y creando la Comisión Nacional de Desaparición de Personas.
Que durante su gobierno puso en marcha el Programa Nacional de Alfabetización y el Plan Alimentario Nacional.
Que mantuvo excelentes relaciones con los países limítrofes, logrando el acuerdo de paz con Chile e impulsando la Comisión de Formación del MERCOSUR.
Que tras su fallecimiento todo la comunidad se encontró afligida y sintiendo una sincera pérdida de quien logró mantener el diálogo y la defensa continua de los principios democráticos y   de los Derechos Humanos.
Que desde el lugar que ocupamos como representantes de la sociedad creemos importante valorar  y brindar homenaje  a quien ha sabido lograr que la comunidad toda vuelva a pensar en sus palabras de unión del pueblo y que ha sido una figura fundacional en la consolidación de la democracia en Argentina y América Latina.
Que la ruta provincial Nº 22 S que atraviesa nuestro municipio en las secciones catastrales 15 Y 19 carece de nombre siendo identificada generalmente por el nombre de la arteria de la ciudad de Rosario por ser la prolongación de la Avenida San Martín de la vecina ciudad.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 16 establece “……..Para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas o paseos, o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado, se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina.”
Que es atribución de este cuerpo legislar en la materia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1.832/2009


Art. 1º) Institúyase el nombre de Avenida Presidente Raúl Alfonsín al tramo de la Ruta Provincial Nº 22 S en el trayecto que atraviesa nuestra ciudad.
Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un acto conmemorativo por la imposición del nombre a dicha calle.
Art. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.


Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Abril de 2.009.

Proyecto de Decreto estudio acerca de la factibilidad de la implementación del sistema de boleto combinado de transporte público

VISTO:
         Ley 2.756; La necesidad de proponer acciones tendientes a la optimización del servicio de transporte publico y;

CONSIDERANDO:

         Que el servicio de transporte urbano de nuestra ciudad es prestado por líneas de transporte publico de pasajeros mediante convenios de carácter intermunicipal y de concesión provincial, las que a continuación se detallan: 142 Negra y Roja, 103 Negra y Roja, 143 Roja, 35/9 Negra (Alvear-Pérez por Chubut), Negra (Alvear-Pérez), Roja (Gálvez-Pérez), Verde (Gálvez Cementerio - Baigorria), Verde (Gálvez-Baigorria hasta Ruta), Verde (Gálvez-Baigorria hasta San Fernando), Verde (Gálvez-Ricardone).
         Que los recorridos realizados por las líneas de transporte público dentro del municipio de Villa Gobernador Gálvez no permite una conexión adecuada entre los diferentes barrios teniendo muchos de ellos enormes dificultades para acceder al servicio.
         Que esta situación plantea la necesidad de buscar una repuesta a través de la implementación de un sistema que permitiría la utilización de más de una línea de colectivo.
         Que se pueden enumerar diferentes situaciones tales como los siguientes ejemplos: los vecinos de Pueblo Nuevo carecen de una línea de colectivos que los conecte con los Barrios Esperanza y Villa Diego Oeste y viceversa, los vecinos del barrio Vigil con los Barrios Coronel Aguirre, Mosconi, Cementerio, Ghiglione.
         Que se puede mejorar en parte estas situaciones, mediante la implementación de la modalidad denominada Boleto Combinado o de Transferencia. La combinación se realiza por trasferencias de unidades, mediante el descenso de una unidad (unidad de inicio) para ascender a otra (unidad de transferencia) de las líneas incluidas en el sistema y en puntos de trasbordos específicos establecidos para tal fin, en un único sentido de viaje para llegar a su destino y por un tiempo determinado.
         Que dicha modalidad ha sido implementada con éxito en nuestra provincia y en la ciudad de Santa fe, que por la característica de nuestra ciudad donde existen nudos neurálgicos, tales como Plaza a la Madre, donde convergen la mayoría de las líneas de transporte interurbanas, generan un escenario propicio para la puesta en marcha de este sistema.
         Por todo lo expuesto es que el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva el siguiente Proyecto de


DECRETO

Art. 1°.-: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda  realizará un detallado estudio acerca de la factibilidad de la implementación del sistema de boleto combinado de transporte público de pasajeros el que comprenderá en una primera etapa a las líneas 142 roja, 143 roja, 35/9 Negra (Alvear-Pérez por Chubut) Negra (Alvear-Pérez) Roja (Gálvez-Pérez).

Art.  2°.-: El Departamento Ejecutivo queda facultado para convocar a una comisión consultiva ad hoc, la que podrá estar integrada por usuarios del servicio, técnicos expertos, las empresas prestadoras del servicio y todo aquel que a su criterio pueda aportar a un mayor conocimiento para la concreción del estudio  referido en el artículo anterior.

Art.  3º.-: El Departamento Ejecutivo tendrá noventa (90) días corridos para realizar el estudio de factibilidad que establece el Artículo 1°, pudiendo prorrogarse dicho término por otros 90 días, si así lo solicitará el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 4º.-: De forma.


Dado en Sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social, 29 de marzo de 2010.

Proyecto de Ordenanza: Creacion del Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad

VISTO:
         La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas aprobada por la resolución 64/106, la Ley Nacional 26.378 aprobando la misma, la Ley Provincial Nº 9325, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39 y

         CONSIDERANDO:
         Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad decidió establecer un comité especial donde invita a todos los Estados miembros a participar para que se examinen “las propuestas relativas a una Convención Internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación”.
         Que nuestro país aprobó dicha Convención a partir de la Ley mencionada en los vistos.
         Que nuestra provincia cuenta con legislación sobre la temática, que abarca diferentes cuestiones, tales como la definición y calificación de la discapacidad, los servicios de asistencia y prevención, salud y asistencia social, trabajo y educación.
         Que la Ley Provincial, en su Art. 26, invita a las Municipalidades a dictar en sus jurisdicciones regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de esta Ley.
         Que en nuestra localidad se puso en funcionamiento el Centro de Atención a la Discapacidad (C.A.D), donde se facilita la tramitación de Pensiones a nivel Provincial y Nacional, se atienden casos puntuales derivándolos a las áreas correspondientes y se formulan políticas a seguir en este tema.
         Que existen numerosas instituciones civiles que trabajan sobre la discapacidad, siendo éstas de carácter laboral y/o educativo, fomentando la inclusión en distintos espacios de la sociedad a quienes por nacimiento o distintas causas ven reducidas sus capacidades motrices o intelectuales.
         Que resultaría positivo el hecho de que el Estado Municipal, las Instituciones civiles y particulares pudieran sentarse en la misma mesa a discutir sobre la orientación de las Políticas Públicas sobre la discapacidad, aportando entre todas las partes, distintas ideas y experiencias que desembocarían en proyectos amplios y consensuados, facilitando su futura implementación.
         Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de

ORDENANZA

         Art. 1º.- , el que estará integrado por 2 representantes del Departamento Ejecutivo, siendo 1 de estos integrante del C.A.D (Centro de Atención a la Diversidad) dependiente de la Secretaría de Promoción Social y 1 de la Secretaría de Salud, 2 representantes del Concejo Deliberante siendo éstos 1 por el bloque mayoritario y 1 por la minoría, 1 representante por institución civil e institución educativa con sede y funcionamiento en Villa Gdor. Gálvez abocada a abordar la temática de la discapacidad y 4 discapacitados rehabilitados de distintas patologías.

         Art. 2º.- Este Consejo será de carácter consultivo, no vinculante, teniendo como fin asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal, colaborando con la difusión de las políticas a realizar sobre la temática.

         Art. 3º.- La ausencia de algún integrante del Consejo mencionado en el Art. 1º no será impedimento para el funcionamiento del mismo.

         Art. 4º.- Una vez constituido el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad, el mismo fijará su propio reglamento, horario y lugar de reunión.

         Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal  facilitará el lugar físico necesario para el funcionamiento de este Consejo en caso de no contarse con uno.

         Art. 6º.- De forma.

         Dado en Sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social, 18 de mayo de 2010.-


Proyecto de Ordenanza: Creacion de un estacionamiento exclusivo con carácter de RESERVADO para personas con discapacidades motrices Frente a Edificios Publicos

VISTO:
La Ley 2.756, Art. 39º, Inc. 24. La Ley Nacional n° 22.431 –Sistema de protección integral de discapacitados-, modificada por la Ley n° 24.314 . La Ley Provincial 9.325 . El Reglamento de Edificación de la ciudad – Ordenanza Nº 116/74 y modificatorias –  y  El expediente 3.612

CONSIDERANDO

         Que no existen espacios de estacionamiento con carácter de reservado para personas discapacitadas motrices, en los cordones de las aceras frente a las reparticiones públicas e instituciones educativas donde concurren asiduamente; y que Estos ciudadanos no tienen otra alternativa que esperar en su vehículo hasta que se desocupe un lugar o bien estacionar el automóvil a considerable distancia, con el consiguiente perjuicio en uno u otro caso.
         Que los Estados, en este caso la Municipalidad, deben establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible
         Que este Concejo Deliberante a dictado diversas normas tendientes a lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole.
         Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de

ORDENANZA

         Art. 1º.- Dispóngase un espacio de estacionamiento exclusivo con carácter de RESERVADO para personas con discapacidades motrices, en los cordones de las aceras frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos de nuestra ciudad en los horarios de funcionamiento de las mismas.
         Art. 2º.- Señalícese los espacios reservados mediante carteles indicadores, como así también sobre el pavimento, en los que deberá ser claramente visible el símbolo Internacional de Acceso determinado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional y la frase “ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO PARA DISCAPACITADOS”.
         Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaria Obras Publicas reglamentara las especificaciones tecnicas respectivas.
         Art. 4º.-  De Forma.

Dado en Sala bloque Frente Progresista Cívico y Social, 8 de septiembre de 2009.

Proyecto de Ordenanza parada de taxis para espera de pasajeros primeros 40 mts. De calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo

VISTO:

         La Ordenanza Nº 272/77, Reglamento de Prestación del Servicio de Taxis Art. nº 29   y sus modificatorias, las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades nº 2.756 y

CONSIDERANDO:

         Que en calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo se utiliza habitualmente  la acera izquierda como lugar de estacionamiento de vehículos y  particularmente los taxis ocupan los primeros metros de la misma en razón de la proximidad de la central de recepción de llamadas de la Cooperativa de Taxis Villa Gdor. Gálvez Ltda.
         Que resulta necesario que nuestra ciudad cuente con una parada alternativa de taxis habilitada para el uso de todas las unidades sin cargo,  entendiendo como parada alternativa el lugar habilitado por la Municipalidad donde el taxi se halla detenido a la espera del pasajero para su ascenso y al que puede ingresar cualquier taxi habilitado.
         Que nuestra ciudad prevee tal situación en la Ordenanza 272/77 y sus modificatorias en su Artículo nº 29 estableciendo: “Inspección General llevará un registro con todas las paradas creadas o a crearse en el municipio. El servicio de taxis contara con los lugares expresamente señalados en aquellos sitios de la ciudad donde fuere necesario para atender a los pasajeros. Los lugares tendrán los siguien­tes destinos:
         a) Paradas, para que los usuarios esperen a los taxis.
         b) Lugares de espera para que los taxis esperen a los usuarios”.
         Que la Ley 2756 en su Artículo nº 39 Inc. 35 dicta las siguientes atribuciones: “Establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos”, y en su Inc. 38: “Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad”.
         Por todo lo expuesto los concejales debajo firmantes proponen el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art. 1º. Autorizase  el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera izquierda de calle Laprida entre Juan Domingo Perón y Juan. B. Justo, a excepción de los primeros  40 mts. Contados desde la ochava sur-este de Avda. Juan D. Perón y Laprida.

Art. 2º. Dispóngase como parada de taxis para espera de pasajeros, los primeros 40 mts. De calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo contados desde la ochava sur este de Juan D. Perón y Laprida. Dicha parada podrá ser utilizada por cualquier taxi habilitado, sin cargo.

Art. 3º. Disponese la colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre calle Laprida, en el sector descripto en le articulo 2º de la presente Ordenanza.

Art. 4º. De Forma.

Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico Y Social a los 9 días del mes de Febrero de 2010.

Proyecto de Decreto: Restitucion de recorrido línea 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación

VISTO:
El Expediente Nº 3.698/09. La Ley 2756, Art. 39º Incs. 38 y 39, la Ordenanza  Nº1883/2009.y

CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante a propuesta de la Empresa América T. A. aprobó el recorrido de la línea 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación, Ordenanza 1883/2009; con fecha 17/12/2009.
Que esta empresa modificó dicho recorrido de manera unilateral suprimiendo dentro de nuestra ciudad el tramo detallado a continuación IDA: Bv. San Diego, Av. San Martín, Edison. VUELTA: Av. San Martín, Bv. San Diego.
Que el abordaje e ingreso hacia y desde Av. De Circunvalación en forma directa por Av. Filippini, abandonando el recorrido autorizado por la Ordenanza, que comprende las calles San Diego y San Martín, ocasiona un importante perjuicio a los vecinos de la zona catastral nº 8, que solo cuentan con las líneas que circulan por Av. San Martin.
Que el recorrido descripto en el párrafo anterior brindaba al menos una línea mas a los vecinos del Sector Catastral Nº 8 Villa Diego Oeste sin que esto signifique una mejora a la falencia de transporte urbano que sufre dicho sector.
Que una vez mas esta Empresa incumple con un recorrido fijado por este cuerpo con el agravante que fue esta misma quien lo propuso.
Por todo ello los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de

DECRETO

Art. nº 1: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda intimará a la Empresa América T. A. que en forma inmediata restituya el recorrido establecido por ordenanza 1883/2009 en su Artículo Nº 1 para la línea 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación.

Art. nº 2: De Forma

Proyecto de Decreto Pasaje Gratuito Para Bomberos Voluntarios

VISTO
Ley nº 12.969 de la provincia de Santa Fe que regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la Provincia y su vinculación con el Estado Provincial; la solicitud efectuada por Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad y

CONSIDERANDO
Que el Estado provincial y ciudades de nuestra provincia han sancionado diversas normas otorgando beneficios a los Bomberos Voluntarios como la vecina ciudad de Rosario que en su Ordenanza nº 3946  (Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de jurisdicción municipal) y su Ordenanza Modificatoria Nº 4147/86, en su artículo primero incorpora el beneficio de viajar gratuitamente a los Bomberos Voluntarios de esa ciudad en el transporte público.
Que las empresas que prestan el Servicio de Transporte de nuestra ciudad son las mismas que lo hacen en Rosario ya que su autorización emana del convenio celebrado el 16 de Marzo de 1992 entre las Municipalidades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez, referido a la extensión de las líneas de Transporte Urbano de  Pasajeros que llegan al límite de sus respectivos municipios, que fuera homologado por Resolución nº 3.411 del 23/03/92 por la Dirección General de Transporte de  la Provincia para las líneas 142, 143 y 103 intermunicipales y a través de convenios de de jurisdicción provincial para las líneas 35/9 y líneas A y M.
Que no hay profesión más noble que la de los Bomberos Voluntarios ya que arriesgan sus vidas para salvar la de otros y que resulta necesario que nuestra ciudad retribuya en parte todo lo recibido del accionar de estos hombres y mujeres.
Que este beneficio además contribuirá con la pronta llegada al cuartel de los Bomberos Voluntarios; cuando la urgencia del caso así lo requiera. 
Que este beneficio esta destinado a personas afectadas al cuerpo de Bomberos Voluntarios que acrediten tal carácter mediante la exhibición de la credencial expedida por la autoridad provincial competente.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de

DECRETO

Art. 1º.-  El Departamento Ejecutivo realizará gestiones ante las empresas América T.A. y Rosario Bus con el fin de obtener el beneficio de pasaje gratuito tanto en el servicio de transporte urbano como interurbano para todo Bombero Voluntario de Villa Gdor. Gálvez que acredite su condición por medio de certificado avalado por la autoridad competente.

Art. 2º.-  De Forma.

Dado en Sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social, 29 de junio de 2010.

viernes, 1 de octubre de 2010

Proyecto de Ordananza preservacion Parque Regional como espacio de uso público.

VISTO
La Ley 7009/73 y modificatorias, la Ley 11317, las Ordenanzas 785/92, 1093/95, 1166/96, la Ley 2756 Art. 39 Inc. 24 y 29, Art. 43 y 44, y;

CONSIDERANDO

Que desde la creación del Parque Regional Sur, aprobado por Ley Provincial nº 7009/73 y sus modificatorias Ley 7161, quedó de manifiesto el compromiso de los Estados intervinientes, de conformar un Espacio Público, para esparcimiento del público en general, y con el compromiso de conservación de su belleza natural, a lo largo y a lo ancho de las 134 hectáreas que originariamente fueron destinadas al parque, las que en un primer paso fueron cedidas por el Ejercito Argentino a la Provincia de Santa Fe, el 20 de septiembre de 1972.
Que desde abril del mismo año, el Ministerio de Bienestar Social, creó la “Comisión Honoraria Coordinadora y Administradora del Parque” integrada por representantes de la comunidad entre los que se contaban vecinos de nuestra ciudad y del sur de Rosario, el Director Provincial de Vivienda y Urbanismo, el Prefecto del Gran Rosario y los Intendentes de Rosario, Dr. Pablo Benetti Aprosio y de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Mauricio Filippini; siendo su principal misión el velar por el desarrollo y el cumplimiento del objetivo de conformar un espacio público para el goce de los pobladores de la región.
Que gestiones posteriores del municipio de Villa Gdor. Gálvez, permitieron incorporar nuevos lotes lindantes al parque y que habían permanecido en propiedad del Ejercito Argentino.
Que en cada uno de los pasos dados en tal sentido, se puso de manifiesto la intención de preservar la zona como un espacio público natural y como reserva ecológica, tal como lo manifiesta el Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo Municipal en la Ordenanza 785/92, por la que en su Art. 1º aprueba el Decreto nº 749/92 del D. E. M., por el que se declara de interés público municipal, los terreno del Superior Gobierno de la Nación designados en el plano de mensura y subdivisión nº 74.442 como lotes nº 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10; los que se ubican entre Av. San Martín, la prolongación de calle Maipú lindera con el parque y Av. de Circunvalación Pte. Arturo Illia.
Que en los considerando de dicha Ordenanza se expresa: “el riesgo de que ese patrimonio sea adquirido con fines diversos a los del interés público, ocasionando el desvió del proyecto original de reserva ecológico del Parque Regional”.
“Que una venta privada de estos terrenos puede alterar el proyecto de complejo regional sur, ya que es incierto el destino que los propietarios pueden realizar con el mismo”.
Que mediante la sanción de la Ley 11.371 el 30 de noviembre de 1995, la legislatura santafesina dispone: “transferirse a los municipios de Rosario y Villa Gdor. Gálvez, los terrenos propiedad de la Provincia, destinados al Parque Regional Sur del Gran Rosario”, y el Art. 3º ordena; “el predio descrito en el artículo anterior, sólo podrá ser destinado a actividades recreativas, deportivas y culturales, destinadas exclusivamente al público en general”, es decir que el referido artículo reafirma el carácter público del parque.
Que mediante Ordenanza nº 1093/95 el Concejo Deliberante declara zona de reserva ecológica y área protegida al Parque Regional Sur, respecto a los terrenos que se encuentran en jurisdicción del municipio, incluyendo campo “El Saladillo” y vivero municipal ya que engloba a la totalidad de los terrenos delimitados por el Arroyo Saladillo, Av. San Martín y la traza de Av. Circunvalación.
Que por Ordenanza nº 1166/96 el Concejo Deliberante declara de Interés Municipal la adquisición del lote limitado al sur por Av. de Circunvalación, al oeste por la Ruta Provincial nº 21, al norte por calle Pública (sin abrir) y terrenos de Alfredo Roullion y otros , y al este por calle Pública (sin abrir) prolongación de calle Rivadavia según plano de mensura nº 79.414/74; y en sus considerando reitera: “que toda la legislación citada en los vistos, ha sido dictada teniendo en cuenta la necesidad de preservar como espacios verde y/o área protegidas a las mencionadas, con fines pura y exclusivamente recreativos, deportivos, culturales y de esparcimiento, habiendo sido previsto además el carácter de reserva ecológica y pulmón de la ciudad”.
Que por espacio demás de 37 años tanto los gobiernos nacionales, provinciales como así también los integrantes del Concejo Deliberante e Intendentes, han manifestado su compromiso de mantener al área del Parque Regional como espacio de recreación, esparcimiento y reconociendo su carácter de área natural y de reserva ecológica, para uso y goce del público en general, porque se encuentran tipificados como “Bienes Públicos Municipales” y no pueden ser enajenados, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipales nº 2756, Art. 43 y 44.
Que resulta preocupante observar que un club infantil que se encuentra ocupando desde hace varios años una parte del parque, ha extendido su espacio se uso exclusivo, construyendo un cerco perimetral que impide el acceso de quienes no pertenecen a la institución; el que además de violar con la condición de espacio público, resulta visualmente contaminante, en un área definida como natural y reserva ecológica.
Que por todo lo expuesto los el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art. 1º.- Dispónese la retrocesión de la ocupación de los terrenos del Parque Regional sobre los cuales los Clubes instalados han avanzado, volviendo a su estado anterior y se ordena la demolición de las instalaciones construidas, en el espacio recientemente ocupado.

Art. 2º.- Prohíbase la enajenación, arrendamiento, concesión o cualquier forma de transmisión en forma permanente por prolongado período de tiempo a personas físicas o jurídicas de fracciones, parcelas y cualquier otra clase de subdivisión dentro del predio denominado Parque Regional Municipal respetando su carácter de espacio público municipal. 

 Art. 3º.- De forma.

Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 29 días del mes de Septiembre del 2010.


Proyecto de Decreto: Remita informe Frecuencia Linea 35/9 Verde

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Incs. 38 y 39, y La Ordenanza 1680/06, Ordenanza 1883/09, Desdoblamiento bandera verde 35/09 circunvalación, y;

 CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza nº 1680/06 autoriza el actual recorrido de la línea 35/09 Bandera Swift-Baigorria y en el año 2009 se autorizó el desdoblamiento de esta línea con la aprobación de la Ordenanza nº 1883, creando el servicio denominado “Circunvalación”
Que la situación originada por el desdoblamiento de esta bandera, que en la práctica en nuestra ciudad son dos líneas de recorridos diferentes,  disminuyó la frecuencia entre unidad y unidad.
Que existen innumerables reclamos por parte de los usuarios de la línea 35/9 verde,  acerca de la irregularidad del servicio, cuya  frecuencia  determina, en muchos casos, esperas de más de 30 minutos, ocasionando serios perjuicios a quiénes utilizan su servicio.
Que en los horarios de la mañana en los tramos finales del recorrido dentro de nuestra ciudad, al estar el coche completo, numerosos usuarios manifiestan que el chofer cierra las puertas y no permite abordar al mismo, con los perjuicios que esto genera.
Que es deber de este cuerpo legislar en la materia, por todo lo expuesto el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva el siguiente proyecto de

DECRETO

Art. 1º.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que remita,  los datos técnicos, consistentes en flota mínima tiempo de recorrido, tiempo de espera en  punta de línea e intervalo entre unidades en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, correspondiente a las Línea 35/9 Verde bandera Swift-Baigorria de la Empresa Rosario Bus  S.A.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a este cuerpo en un plazo no mayor a los 30 días las gestiones realizadas por vía administrativa ante la dirección Provincial de Transporte, tendiente a regularizar el servicio.
Art. 3º.- De Forma

Dada sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 27 días del mes de Septiembre de 2010.