La Ley 2756, Art. 39º Incs. 38 y 39, y La Ordenanza 1680/06, Ordenanza 1883/09, Desdoblamiento bandera verde 35/09 circunvalación, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza nº 1680/06 autoriza el actual recorrido de la línea 35/09 Bandera Swift-Baigorria y en el año 2009 se autorizó el desdoblamiento de esta línea con la aprobación de la Ordenanza nº 1883, creando el servicio denominado “Circunvalación”
Que la situación originada por el desdoblamiento de esta bandera, que en la práctica en nuestra ciudad son dos líneas de recorridos diferentes, disminuyó la frecuencia entre unidad y unidad.
Que existen innumerables reclamos por parte de los usuarios de la línea 35/9 verde, acerca de la irregularidad del servicio, cuya frecuencia determina, en muchos casos, esperas de más de 30 minutos, ocasionando serios perjuicios a quiénes utilizan su servicio.
Que en los horarios de la mañana en los tramos finales del recorrido dentro de nuestra ciudad, al estar el coche completo, numerosos usuarios manifiestan que el chofer cierra las puertas y no permite abordar al mismo, con los perjuicios que esto genera.
Que es deber de este cuerpo legislar en la materia, por todo lo expuesto el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva el siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que remita, los datos técnicos, consistentes en flota mínima tiempo de recorrido, tiempo de espera en punta de línea e intervalo entre unidades en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, correspondiente a las Línea 35/9 Verde bandera Swift-Baigorria de la Empresa Rosario Bus S.A.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a este cuerpo en un plazo no mayor a los 30 días las gestiones realizadas por vía administrativa ante la dirección Provincial de Transporte, tendiente a regularizar el servicio.
Art. 3º.- De Forma
Dada sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 27 días del mes de Septiembre de 2010.

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