lunes, 27 de diciembre de 2010

Proyecto Declaracion de Interes Enjuiciamiento del sacerdote Eugenio Segundo Zitelli por su accionar durante la última Dictadura Militar en las instalaciones del Centro Clandestino de Detención ubicado en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario.

VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El Expte. 4077/10,
La denuncia efectuada ante los Fiscales de la causa «Diaz Bessone» en los Tribunales Federales de Rosario el pasado 10 de Septiembre en la cual se refieren las acciones del Sr. Eugenio Segundo Zitelli en el Centro Clandestino de Detención ubicado en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario,
CONSIDERANDO:
Que el 1ro. de Diciembre del corriente la Comisión por los Derechos Humanos y la Memoria, con adhesión de Sitratel Rosario y Tupac Amaru, ingresaron una solicitud para que este Cuerpo avale el Juicio por la Memoria Histórica (Expte. Nº 4077/10) y que, asimismo, las agrupaciones APDH Rosario y Humanos se acercaron a este Cuerpo solicitando el tratamiento del mencionado Expediente.
Que en el referido Expediente se menciona el accionar del presbítero Eugenio Segundo Zitelli que fuera designado en abril de 1964 en la vicaria Nuestra Señora de La Paz de Pueblo Nuevo, donde continuaría luego de que en Octubre de 1973 la misma fuera convertida en Parroquia.
Que no fue sino hasta la declaración de 1984 de la CONADEP de Santa Fe denunciándolo como colaborador de las fuerzas represivas que el Sr. Eugenio Segundo Zitelli fue trasladado de Villa Gobernador Gálvez a Casilda.
Que el Ofrecimiento de Pruebas en el marco de los autos “Feced Agustín y ot. s/ Homicidio, Violación y Torturas” (Expte. 130/2004) realizada por una larga lista de personas, familiares de desaparecidos y agrupaciones de derechos humanos, expresa la voluntad de «poner en su conocimiento distintos hechos con posible trascendencia o incumbencia penal en los cuales habría intervenido el Sr. Eugenio Segundo Zitelli, quien fuera capellán de la policía donde funcionó el Centro Clandestino de Detención en dependencias del Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario (Unidad Regional II)».
Que si bien el Sr. Eugenio Segundo Zitelli realizó durante un tiempo tareas sociales en Pueblo Nuevo, una vez en el rol de capellán de la policía a cargo de Agustín Faced manifestó estar de acuerdo con la tortura como método para la obtención de información (II. Hechos, Inc. 5 del Ofrecimiento de Pruebas)
Que las ciudades de Rosario y Casilda ya han aprobado declaraciones a favor del juzgamiento del Sr. Eugenio Segundo Zitelli y que, por lo mismo, este Cuerpo considera fundamental contribuir con la Justicia y a la Memoria,
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante avala el enjuiciamiento del sacerdote Eugenio Segundo Zitelli en el marco denuncia presentada ante la Fiscalía de la causa «Diaz Bessone» en los Tribunales Federales de Rosario en la que se solicita se investigue su accionar durante la última Dictadura Militar en las instalaciones del Centro Clandestino de Detención ubicado en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario.
ART. 2º) Declárase al Sr. Eugenio Segundo Zitelli «Persona no grata en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez» según Ordenanza 1947/2010, Art. Nº 11.
ART. 3º) De forma.
Dado en Sala de Comisión, a los 21 días del mes de Diciembre de 2010.-

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proyecto de Declaracion: Repudio al Desalojo sufrido por Nuestro Museo Dr Malatesta

VISTO
Los hechos acaecidos el día 24 de noviembre del corriente año, en oportunidad del desalojo sufrido por el Museo Municipal de Villa Gdor. Gálvez “Dr. Raúl Malatesta”, respecto al lugar que ocupara en la estación “Villa Diego” del ferrocarril, y

CONSIDERANDO
Que el Museo de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez fue inaugurado el 30 de agosto de 1986, en lo que fuera la sala de espera de la estación ferroviaria “Villa Diego”.
Que desde entonces, ocupó dicha sala en forma ininterrumpida hasta el 24 de noviembre de 2010 en que fuera desalojado; utilizando dicho lugar como sala de exposición, durante los primeros años y a partir del  traslado del lugar de exposición a la calle Juan B. Justo 1920 el 25 de febrero de 1994, continuó ocupando la sala  de espera del ferrocarril como depósito, para la guarda de piezas que conforman el patrimonio histórico de la ciudad.
Que el 24 de noviembre pasado, intempestivamente, las autoridades del actual concesionario (NCA) de ese sector de la estación ferroviaria, resolvieron desalojar los elementos que se guardaban en dicha sala de espera, y tras abrir la única puerta que posee, cargaron los elementos en un camión, y sin ningún resguardo por tratarse de piezas únicas que conforman el patrimonio histórico villagalvense, fueron descargados en calle Juan B. Justo 1920, con graves consecuencias para el normal desarrollo del museo y con perdidas irreparables de materiales que allí se guardaban.
Que la Asociación Amigos, sociedad rectora del museo, ha denunciado el faltante de numerosas piezas inventariadas, el desguase, deterioro y destrucción de materiales tales como dos proyectores cinematográficos del  antiguo cine “La Recreativa”, así como de una antigua cámara fotográfica de pie, de los que sólo quedan restos.
Que la decisión de desalojar la sala de espera de la estación “Villa Diego”, cuya ocupación por el museo es previa a la concesión que posee el Nuevo Central Argentino S. A., es sin dudas un grave desprecio por la historia de la ciudad.
Que si a ello se suma la rotura de la cerradura de la puerta, el robo y el deterioro sufrido en los elementos que allí se guardaban, situación no informada por los funcionarios de la empresa, conforman un panorama de profunda falta de respeto  por el patrimonio público e histórico, que solo merece el repudio de este Concejo Deliberante.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento el siguiente proyecto de

DECLARACIÓN

Art. 1º.- El Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez declara su más enérgico repudio a la actitud asumida por la empresa Nuevo Central Argentino S.A., frente al desalojo compulsivo que dispuso del depósito del Museo Municipal “Dr. Raúl Malatesta” y por el desaprensivo trato que le diera al patrimonio histórico de la ciudad que allí se guardaba.
Art. 2º.- De forma.

Dado en Sala de Bloque Frente Progresista Cívico y Social, 1º de Diciembre de 2010.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Proyecto de Decreto Creacion de Defensoria Zonal del poder judicial que aborde cuestiones de divorcios, alimentos, tenencias, regímenes de visitas, violencia familiar, deserción escolar, inscripción tardía de hijos, asuntos penales etc.


VISTO:

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe Ley N° 10160, Art Nº 144, la ley 2756 y

CONSIDERANDO
  
Que los vecinos de nuestra ciudad  para realizar las denuncias correspondientes en temas de familia y minoridad se ven obligados a trasladarse a la ciudad de Rosario ya que nuestra ciudad no cuenta con una defensoría Zonal que pueda tomar las denuncias, ni con la posibilidad de litigar sobre estos temas que necesitan, por las características de los mismos resoluciones inmediatas, siendo la mas cercana la Defensoría Zonal Nº 4 ubicada en calle Arijon y Bermúdez de Rosario.
Que el municipio vecino de rosario suscribió un acuerdo de cooperación con el Poder Judicial de la provincia de santa fe, cediendo oficinas para su funcionamiento en los Centros de Distrito Oeste, Sur y Sudoeste para la instalación de Defensorías Generales Zonales, a fin de descentralizar geográficamente la administración de Justicia medida que seria de suma importancia lograr implementar este tipo de acuerdo para nuestro municipio.
Que las Defensorías Zonales del Poder Judicial reciben consultas de todo tipo, la mayoría de las cuales se vincula a cuestiones de divorcios, alimentos, tenencias, regímenes de visitas, violencia familiar, deserción escolar, inscripción tardía de hijos, asuntos penales etc.
Que es por estas circunstancias, hoy planteamos, tal cual lo previera el legislador en la redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 144 lo siguiente “el procurador general determinará el número y designará a los defensores generales que actuarán en las zonas periféricas o marginadas” en caso de los Distritos 1 y 2, consignándose a tal fin “facultades suficientes para fijar el lugar de atención al público y el ámbito territorial en el cual deben ejercer su ministerio”.
Cabe mencionar asimismo que cada Defensoría atiende un promedio de 150 personas por día y se ven desbordadas en su atención por la falta de empleados y medios para la resolución los conflictos planteados.
Por todo lo expuesto los el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de

DECRETO

Art Nº 1: El Departamento Ejecutivo Municipal iniciara gestiones ante el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Procurador General, para que arbitre los medios necesarios para La designación de un Defensor General Zonal en el Circuito Judicial Nº 33 comprendido dentro del Distrito Judicial Nº 2, con sede en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, para la recepción de las denuncias correspondientes de las localidades que comprende dicho Circuito.

Art Nº 2: autorizase al Intendente Municipal a firmar convenio con lo organismos provinciales competentes.

Art Nº 3: De Forma.

Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 10 días del mes de noviembre de 2010.


Proyecto de Ordenanza Realizacion Obligatoria de Simulacros de Evacuación en locales donde se desarrollen Espectáculos Públicos

VISTO:

La Ley Nº 2756, Art Nº 39 Inc. 26,
La Ordenanza Nº 295/78, Espectáculos Públicos y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de implementar una regla complementaria de la Ordenanza Nº 295/78  acerca de medidas de seguridad que incluyan Procedimientos de Evacuación en instalaciones donde se realicen Espectáculos Públicos, dado que dicha norma no es del todo completa y lo suficientemente explícita sobre medidas de seguridad frente a siniestros.
Que los simulacros son importantes para conseguir un rendimiento óptimo de los recursos humanos en situaciones de emergencia y prevención así como para conocer las capacidades de reacción y actuación y comprobar el grado de capacitación y formación conseguido en las personas, la eficacia de los medios técnicos y recursos disponibles, verificar el tiempo de respuesta y la coordinación.
Que la repetición periódica de los simulacros de emergencia sirve para evitar males mayores ante situaciones de emergencia reales.
Que es atribución de este cuerpo según lo establece la Ley 2756 en su Art. 39 Inciso 26) “Intervenir en la construcción de templos, teatros y demás edificios destinados a reuniones públicas, reglamentar el orden y distribución interior de los existentes; y, en general, disponer lo conducente para que tengan condiciones de seguridad e higiene”.
Que por todo lo expuesto el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art. 1º.- Los locales comerciales en que se realicen Espectáculos Públicos, tales como: confiterías bailables, salas de eventos, teatros, peñas, cantinas, disco bar, restaurantes, salones de fiestas, deberán realizar como mínimo tres Simulacros de Evacuación al año, los que deberán ser supervisados y controlados por la Subsecretaria de Prevención y Seguridad Ciudadana y pudiendo prestar colaboración el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios.

Art. 2º.- La Subsecretaria de Prevención y Seguridad Ciudadana será el Órgano de aplicación de lo dispuesto en el Artículo primero debiendo llevar un registro de dichas actuaciones, Los simulacros podrán realizarse sin notificación previa a los propietarios o titulares de locales comerciales que realicen espectáculos públicos siempre dentro de los horarios de funcionamiento del local.

Art. 3º.- Modifíquese el Art. 118 de la Ordenanza nº 490/89 Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: PERMISO DE HABILITACION: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición, baile, circo, carrera, juegos, competencias, comidas, corsos y, en general cualquier tipo de espectáculos y/o diversión pública, sea cual fuere la designación que se le de, especialmente los contemplados en la Ordenanza Nº 295/78 y la que la complemente o sustituya, ya sea en locales cerrados, abiertos, en la vía pública o en lugares públicos, sin obtener el permiso de habilitación o que no hubieran cumplimentado con los simulacros de evacuación dispuestas en Leyes y Ordenanzas, con multas de 30 a 200 u.p. y/o clausura de 15 a 120 días y/o inhabilitación.

Art. 4º.- De Forma

Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social a los 10 días del mes de Noviembre de 2010.






martes, 19 de octubre de 2010

Proyecto de Minuta de Comunicacion solicitando la instalacion de un cartel que indique Contramano en la interseccion de calle Alberdi con J B Justo

VISTO:

La ley 756, la Ordenanza Municipal  1774/08 Diagrama de circulación de calles y avenidas en nuestra ciudad el Decreto Nº 245/2008 y


CONSIDERANDO:

Que la ordenanza 1774/08 establece el nuevo diagrama de circulación en la ciudad.
Que la misma en su Anexo Nº 3 para calle Juan B Justo disponía sentido de circulación Nor – Este, Sur – Oeste en el tramo comprendido entre calles Fornieles y Alberdi y doble mano para el tramo Alberdi Avda del Libertador.
Que la intersección de calle J B Justo con calle Alberdi carece de señalización vertical que indique la finalización de la doble mano generando confusión en los automovilistas especialmente aquellos que no conocen nuestra ciudad por lo que circulan en contra mano por desconocimiento del sentido de circulación de la misma.
Que el Decreto 245/08 establece en su Art N 3 En los casos en que en una misma calle, cambie el sentido de circulación a partir de una altura determinada, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar la señalización vertical correspondiente que indique contramano”
Que es deber de este concejo legislar en materia de circulación y transito.
Por todo lo expuesto el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva el siguiente proyecto de

MINUTA DE COMUNICACIÓN

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda Coloqué cartel indicador en la intersección de calles J B Justo y Alberdi que señale: CONTRAMANO.

ART 2º) De Forma.

Dado sala frente Progresista Cívico y Social a los 6 días del mes de agosto de 2010

miércoles, 6 de octubre de 2010

Senador Nacional Ruben Giustiniani Proyecto de ley TRANSFERENCIA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ DEL INMUEBLE PERTENENCIENTE A RADIO NACIONAL

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º. -   Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario en la  Provincia de Santa Fe, el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional, correspondiente a Radio Nacional, ubicado entre las calles Avenida San Martín, Avenida San Diego, Roque Saenz Peña, Víctor Hugo y General López, bajo la denominación catastral es Sección 8 – Manzana 11 – Lote C y Sección 8 – Manzana 15 – Lote A.

Artículo 2º.-    La transferencia dispuesta en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria preserve el patrimonio arquitectónico del edificio y  lo destine  a funciones de carácter cultural y social, el terreno a fines deportivo y además  posibilite la continuidad de la calle Roque Saenz Peña.

Artículo 3º.-     Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. La Provincia de Santa Fe, deberá condonar toda deuda que mantenga con la misma el Estado Nacional, en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.-

Artículo 4º.-   El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5º. -   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
                         La ciudad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra ubicada al sur de la Provincia de Santa Fe en el departamento Rosario en la margen derecha del río Paraná, lindante con la ciudad de Rosario, separada de esta por el arroyo Saladillo, al sur limita con la vecina localidad de Alvear, y al oeste con la ruta 178.
                         Tiene una superficie aproximada de 31 km² y una población de más de 100.000 habitantes,  es  la segunda localidad del conurbano rosarino y la cuarta de la provincia. Se halla a 180 km de la ciudad capital provincial, Santa Fe.

                         El inmueble por el cual nuestro proyecto de ley,  solicita la transferencia a título gratuito a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,  es el edificio y terreno en el cual funcionara Radio Nacional ubicado entre las calles Avenida San Martín, Avenida San Diego, Roque Saenz Peña, Víctor Hugo y General López.

                          El predio se encuentra bajo la denominación catastral es Sección 8 – Manzana 11 – Lote C y Sección 8 – Manzana 15 – Lote A, en un estado de absoluto abandono y con riesgos ciertos de ocupación indebida, además de la proliferación de malezas, insectos y basura.

                           El edificio se encuentra en un estado general de deterioro pero sin lugar a dudas recuperable, sin embargo preocupa  a los vecinos el riesgo de caída que representa la gran antena en altura ubicada en un rincón del predio.

                           El terreno se encuentra cercado con un tejido perimetral mayoritariamente destruido y que no cumple ninguna función de seguridad.

                           La transferencia del inmueble a la Municipalidad de Villa Gobernador Galvez, generaría la posibilidad de un nuevo espacio para la cultura y el deporte para todos los vecinos y el recupero de toda una zona céntrica actualmente desmejorada por el abandono del predio.

                           Además, con la disposición  del inmueble por parte del Municipio, permitiría la apertura de la calle Roque Saenz Peña,  entre Av. San Martín  y Alvarez Thomas, actualmente cortada por el terreno de Radio Nacional. Una obra urbana que beneficiaria la fluidez del tránsito en la zona.

                           El Municipio como la  estructura de Estado más cercana al ciudadano, es sin lugar a dudas, el estamento apropiado para transformar un predio abandonado y de alto riesgo para la sociedad, en un nuevo espacio para la recreación, la cultura y el deporte para los vecinos de Villa Gobernador Galvez.

                            Por los fundamentos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.

lunes, 4 de octubre de 2010

Proyecto de Ordenanza Institúyase con el l nombre de Avenida Presidente Raúl Alfonsín al tramo de la Ruta Provincial Nº 22 S que atraviesa nuestra ciudad

VISTO:
            La ley 2756, Art. Nº 16 , y



CONSIDERANDO:
Que el Doctor Raúl Alfonsín fue Presidente de la Republica en 1983, periodo en el que se recupera la democracia después de años de torturas y oscuridad durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional.
Que el Dr. Alfonsín como militante de la Unión Cívica Radical luchó ideológicamente por el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, por el progreso social y por el concenso a través del dialogo.
Que desde sus comienzos su liderazgo fue reconocido ocupando cargos de Concejal, Diputado provincial, Diputado nacional y Senador nacional.
Que luego de tantos años de política llega a la Presidencia de la Nación después de ganar las elecciones de 1983, desarrollando una gestión de gobierno abocada a la reivindicación  de los Derechos Humanos con el Juicio a las Juntas Militares y creando la Comisión Nacional de Desaparición de Personas.
Que durante su gobierno puso en marcha el Programa Nacional de Alfabetización y el Plan Alimentario Nacional.
Que mantuvo excelentes relaciones con los países limítrofes, logrando el acuerdo de paz con Chile e impulsando la Comisión de Formación del MERCOSUR.
Que tras su fallecimiento todo la comunidad se encontró afligida y sintiendo una sincera pérdida de quien logró mantener el diálogo y la defensa continua de los principios democráticos y   de los Derechos Humanos.
Que desde el lugar que ocupamos como representantes de la sociedad creemos importante valorar  y brindar homenaje  a quien ha sabido lograr que la comunidad toda vuelva a pensar en sus palabras de unión del pueblo y que ha sido una figura fundacional en la consolidación de la democracia en Argentina y América Latina.
Que la ruta provincial Nº 22 S que atraviesa nuestro municipio en las secciones catastrales 15 Y 19 carece de nombre siendo identificada generalmente por el nombre de la arteria de la ciudad de Rosario por ser la prolongación de la Avenida San Martín de la vecina ciudad.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 16 establece “……..Para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas o paseos, o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado, se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina.”
Que es atribución de este cuerpo legislar en la materia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1.832/2009


Art. 1º) Institúyase el nombre de Avenida Presidente Raúl Alfonsín al tramo de la Ruta Provincial Nº 22 S en el trayecto que atraviesa nuestra ciudad.
Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un acto conmemorativo por la imposición del nombre a dicha calle.
Art. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.


Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Abril de 2.009.

Proyecto de Decreto estudio acerca de la factibilidad de la implementación del sistema de boleto combinado de transporte público

VISTO:
         Ley 2.756; La necesidad de proponer acciones tendientes a la optimización del servicio de transporte publico y;

CONSIDERANDO:

         Que el servicio de transporte urbano de nuestra ciudad es prestado por líneas de transporte publico de pasajeros mediante convenios de carácter intermunicipal y de concesión provincial, las que a continuación se detallan: 142 Negra y Roja, 103 Negra y Roja, 143 Roja, 35/9 Negra (Alvear-Pérez por Chubut), Negra (Alvear-Pérez), Roja (Gálvez-Pérez), Verde (Gálvez Cementerio - Baigorria), Verde (Gálvez-Baigorria hasta Ruta), Verde (Gálvez-Baigorria hasta San Fernando), Verde (Gálvez-Ricardone).
         Que los recorridos realizados por las líneas de transporte público dentro del municipio de Villa Gobernador Gálvez no permite una conexión adecuada entre los diferentes barrios teniendo muchos de ellos enormes dificultades para acceder al servicio.
         Que esta situación plantea la necesidad de buscar una repuesta a través de la implementación de un sistema que permitiría la utilización de más de una línea de colectivo.
         Que se pueden enumerar diferentes situaciones tales como los siguientes ejemplos: los vecinos de Pueblo Nuevo carecen de una línea de colectivos que los conecte con los Barrios Esperanza y Villa Diego Oeste y viceversa, los vecinos del barrio Vigil con los Barrios Coronel Aguirre, Mosconi, Cementerio, Ghiglione.
         Que se puede mejorar en parte estas situaciones, mediante la implementación de la modalidad denominada Boleto Combinado o de Transferencia. La combinación se realiza por trasferencias de unidades, mediante el descenso de una unidad (unidad de inicio) para ascender a otra (unidad de transferencia) de las líneas incluidas en el sistema y en puntos de trasbordos específicos establecidos para tal fin, en un único sentido de viaje para llegar a su destino y por un tiempo determinado.
         Que dicha modalidad ha sido implementada con éxito en nuestra provincia y en la ciudad de Santa fe, que por la característica de nuestra ciudad donde existen nudos neurálgicos, tales como Plaza a la Madre, donde convergen la mayoría de las líneas de transporte interurbanas, generan un escenario propicio para la puesta en marcha de este sistema.
         Por todo lo expuesto es que el Bloque Frente Progresista Cívico y Social eleva el siguiente Proyecto de


DECRETO

Art. 1°.-: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda  realizará un detallado estudio acerca de la factibilidad de la implementación del sistema de boleto combinado de transporte público de pasajeros el que comprenderá en una primera etapa a las líneas 142 roja, 143 roja, 35/9 Negra (Alvear-Pérez por Chubut) Negra (Alvear-Pérez) Roja (Gálvez-Pérez).

Art.  2°.-: El Departamento Ejecutivo queda facultado para convocar a una comisión consultiva ad hoc, la que podrá estar integrada por usuarios del servicio, técnicos expertos, las empresas prestadoras del servicio y todo aquel que a su criterio pueda aportar a un mayor conocimiento para la concreción del estudio  referido en el artículo anterior.

Art.  3º.-: El Departamento Ejecutivo tendrá noventa (90) días corridos para realizar el estudio de factibilidad que establece el Artículo 1°, pudiendo prorrogarse dicho término por otros 90 días, si así lo solicitará el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 4º.-: De forma.


Dado en Sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social, 29 de marzo de 2010.

Proyecto de Ordenanza: Creacion del Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad

VISTO:
         La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas aprobada por la resolución 64/106, la Ley Nacional 26.378 aprobando la misma, la Ley Provincial Nº 9325, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39 y

         CONSIDERANDO:
         Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad decidió establecer un comité especial donde invita a todos los Estados miembros a participar para que se examinen “las propuestas relativas a una Convención Internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación”.
         Que nuestro país aprobó dicha Convención a partir de la Ley mencionada en los vistos.
         Que nuestra provincia cuenta con legislación sobre la temática, que abarca diferentes cuestiones, tales como la definición y calificación de la discapacidad, los servicios de asistencia y prevención, salud y asistencia social, trabajo y educación.
         Que la Ley Provincial, en su Art. 26, invita a las Municipalidades a dictar en sus jurisdicciones regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de esta Ley.
         Que en nuestra localidad se puso en funcionamiento el Centro de Atención a la Discapacidad (C.A.D), donde se facilita la tramitación de Pensiones a nivel Provincial y Nacional, se atienden casos puntuales derivándolos a las áreas correspondientes y se formulan políticas a seguir en este tema.
         Que existen numerosas instituciones civiles que trabajan sobre la discapacidad, siendo éstas de carácter laboral y/o educativo, fomentando la inclusión en distintos espacios de la sociedad a quienes por nacimiento o distintas causas ven reducidas sus capacidades motrices o intelectuales.
         Que resultaría positivo el hecho de que el Estado Municipal, las Instituciones civiles y particulares pudieran sentarse en la misma mesa a discutir sobre la orientación de las Políticas Públicas sobre la discapacidad, aportando entre todas las partes, distintas ideas y experiencias que desembocarían en proyectos amplios y consensuados, facilitando su futura implementación.
         Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de

ORDENANZA

         Art. 1º.- , el que estará integrado por 2 representantes del Departamento Ejecutivo, siendo 1 de estos integrante del C.A.D (Centro de Atención a la Diversidad) dependiente de la Secretaría de Promoción Social y 1 de la Secretaría de Salud, 2 representantes del Concejo Deliberante siendo éstos 1 por el bloque mayoritario y 1 por la minoría, 1 representante por institución civil e institución educativa con sede y funcionamiento en Villa Gdor. Gálvez abocada a abordar la temática de la discapacidad y 4 discapacitados rehabilitados de distintas patologías.

         Art. 2º.- Este Consejo será de carácter consultivo, no vinculante, teniendo como fin asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal, colaborando con la difusión de las políticas a realizar sobre la temática.

         Art. 3º.- La ausencia de algún integrante del Consejo mencionado en el Art. 1º no será impedimento para el funcionamiento del mismo.

         Art. 4º.- Una vez constituido el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad, el mismo fijará su propio reglamento, horario y lugar de reunión.

         Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal  facilitará el lugar físico necesario para el funcionamiento de este Consejo en caso de no contarse con uno.

         Art. 6º.- De forma.

         Dado en Sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social, 18 de mayo de 2010.-


Proyecto de Ordenanza: Creacion de un estacionamiento exclusivo con carácter de RESERVADO para personas con discapacidades motrices Frente a Edificios Publicos

VISTO:
La Ley 2.756, Art. 39º, Inc. 24. La Ley Nacional n° 22.431 –Sistema de protección integral de discapacitados-, modificada por la Ley n° 24.314 . La Ley Provincial 9.325 . El Reglamento de Edificación de la ciudad – Ordenanza Nº 116/74 y modificatorias –  y  El expediente 3.612

CONSIDERANDO

         Que no existen espacios de estacionamiento con carácter de reservado para personas discapacitadas motrices, en los cordones de las aceras frente a las reparticiones públicas e instituciones educativas donde concurren asiduamente; y que Estos ciudadanos no tienen otra alternativa que esperar en su vehículo hasta que se desocupe un lugar o bien estacionar el automóvil a considerable distancia, con el consiguiente perjuicio en uno u otro caso.
         Que los Estados, en este caso la Municipalidad, deben establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible
         Que este Concejo Deliberante a dictado diversas normas tendientes a lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole.
         Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de

ORDENANZA

         Art. 1º.- Dispóngase un espacio de estacionamiento exclusivo con carácter de RESERVADO para personas con discapacidades motrices, en los cordones de las aceras frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos de nuestra ciudad en los horarios de funcionamiento de las mismas.
         Art. 2º.- Señalícese los espacios reservados mediante carteles indicadores, como así también sobre el pavimento, en los que deberá ser claramente visible el símbolo Internacional de Acceso determinado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional y la frase “ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO PARA DISCAPACITADOS”.
         Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaria Obras Publicas reglamentara las especificaciones tecnicas respectivas.
         Art. 4º.-  De Forma.

Dado en Sala bloque Frente Progresista Cívico y Social, 8 de septiembre de 2009.

Proyecto de Ordenanza parada de taxis para espera de pasajeros primeros 40 mts. De calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo

VISTO:

         La Ordenanza Nº 272/77, Reglamento de Prestación del Servicio de Taxis Art. nº 29   y sus modificatorias, las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades nº 2.756 y

CONSIDERANDO:

         Que en calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo se utiliza habitualmente  la acera izquierda como lugar de estacionamiento de vehículos y  particularmente los taxis ocupan los primeros metros de la misma en razón de la proximidad de la central de recepción de llamadas de la Cooperativa de Taxis Villa Gdor. Gálvez Ltda.
         Que resulta necesario que nuestra ciudad cuente con una parada alternativa de taxis habilitada para el uso de todas las unidades sin cargo,  entendiendo como parada alternativa el lugar habilitado por la Municipalidad donde el taxi se halla detenido a la espera del pasajero para su ascenso y al que puede ingresar cualquier taxi habilitado.
         Que nuestra ciudad prevee tal situación en la Ordenanza 272/77 y sus modificatorias en su Artículo nº 29 estableciendo: “Inspección General llevará un registro con todas las paradas creadas o a crearse en el municipio. El servicio de taxis contara con los lugares expresamente señalados en aquellos sitios de la ciudad donde fuere necesario para atender a los pasajeros. Los lugares tendrán los siguien­tes destinos:
         a) Paradas, para que los usuarios esperen a los taxis.
         b) Lugares de espera para que los taxis esperen a los usuarios”.
         Que la Ley 2756 en su Artículo nº 39 Inc. 35 dicta las siguientes atribuciones: “Establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos”, y en su Inc. 38: “Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad”.
         Por todo lo expuesto los concejales debajo firmantes proponen el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art. 1º. Autorizase  el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera izquierda de calle Laprida entre Juan Domingo Perón y Juan. B. Justo, a excepción de los primeros  40 mts. Contados desde la ochava sur-este de Avda. Juan D. Perón y Laprida.

Art. 2º. Dispóngase como parada de taxis para espera de pasajeros, los primeros 40 mts. De calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo contados desde la ochava sur este de Juan D. Perón y Laprida. Dicha parada podrá ser utilizada por cualquier taxi habilitado, sin cargo.

Art. 3º. Disponese la colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre calle Laprida, en el sector descripto en le articulo 2º de la presente Ordenanza.

Art. 4º. De Forma.

Dado sala Bloque Frente Progresista Cívico Y Social a los 9 días del mes de Febrero de 2010.

Proyecto de Decreto: Restitucion de recorrido línea 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación

VISTO:
El Expediente Nº 3.698/09. La Ley 2756, Art. 39º Incs. 38 y 39, la Ordenanza  Nº1883/2009.y

CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante a propuesta de la Empresa América T. A. aprobó el recorrido de la línea 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación, Ordenanza 1883/2009; con fecha 17/12/2009.
Que esta empresa modificó dicho recorrido de manera unilateral suprimiendo dentro de nuestra ciudad el tramo detallado a continuación IDA: Bv. San Diego, Av. San Martín, Edison. VUELTA: Av. San Martín, Bv. San Diego.
Que el abordaje e ingreso hacia y desde Av. De Circunvalación en forma directa por Av. Filippini, abandonando el recorrido autorizado por la Ordenanza, que comprende las calles San Diego y San Martín, ocasiona un importante perjuicio a los vecinos de la zona catastral nº 8, que solo cuentan con las líneas que circulan por Av. San Martin.
Que el recorrido descripto en el párrafo anterior brindaba al menos una línea mas a los vecinos del Sector Catastral Nº 8 Villa Diego Oeste sin que esto signifique una mejora a la falencia de transporte urbano que sufre dicho sector.
Que una vez mas esta Empresa incumple con un recorrido fijado por este cuerpo con el agravante que fue esta misma quien lo propuso.
Por todo ello los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de

DECRETO

Art. nº 1: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda intimará a la Empresa América T. A. que en forma inmediata restituya el recorrido establecido por ordenanza 1883/2009 en su Artículo Nº 1 para la línea 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación.

Art. nº 2: De Forma

Proyecto de Decreto Pasaje Gratuito Para Bomberos Voluntarios

VISTO
Ley nº 12.969 de la provincia de Santa Fe que regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la Provincia y su vinculación con el Estado Provincial; la solicitud efectuada por Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad y

CONSIDERANDO
Que el Estado provincial y ciudades de nuestra provincia han sancionado diversas normas otorgando beneficios a los Bomberos Voluntarios como la vecina ciudad de Rosario que en su Ordenanza nº 3946  (Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de jurisdicción municipal) y su Ordenanza Modificatoria Nº 4147/86, en su artículo primero incorpora el beneficio de viajar gratuitamente a los Bomberos Voluntarios de esa ciudad en el transporte público.
Que las empresas que prestan el Servicio de Transporte de nuestra ciudad son las mismas que lo hacen en Rosario ya que su autorización emana del convenio celebrado el 16 de Marzo de 1992 entre las Municipalidades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez, referido a la extensión de las líneas de Transporte Urbano de  Pasajeros que llegan al límite de sus respectivos municipios, que fuera homologado por Resolución nº 3.411 del 23/03/92 por la Dirección General de Transporte de  la Provincia para las líneas 142, 143 y 103 intermunicipales y a través de convenios de de jurisdicción provincial para las líneas 35/9 y líneas A y M.
Que no hay profesión más noble que la de los Bomberos Voluntarios ya que arriesgan sus vidas para salvar la de otros y que resulta necesario que nuestra ciudad retribuya en parte todo lo recibido del accionar de estos hombres y mujeres.
Que este beneficio además contribuirá con la pronta llegada al cuartel de los Bomberos Voluntarios; cuando la urgencia del caso así lo requiera. 
Que este beneficio esta destinado a personas afectadas al cuerpo de Bomberos Voluntarios que acrediten tal carácter mediante la exhibición de la credencial expedida por la autoridad provincial competente.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de

DECRETO

Art. 1º.-  El Departamento Ejecutivo realizará gestiones ante las empresas América T.A. y Rosario Bus con el fin de obtener el beneficio de pasaje gratuito tanto en el servicio de transporte urbano como interurbano para todo Bombero Voluntario de Villa Gdor. Gálvez que acredite su condición por medio de certificado avalado por la autoridad competente.

Art. 2º.-  De Forma.

Dado en Sala Bloque Frente Progresista Cívico y Social, 29 de junio de 2010.